C.C.T. Nro 594/2010 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
V - LICENCIAS
20 AL 23
Art. 20 - Vacaciones: Las vacaciones anuales se gozarán, liquidarán y comunicarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Con acuerdo de cada trabajador con su empleador, se podrán desdoblar, garantizando que un período de 14 (días) sea otorgado entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada año, y los días que excedan de 14 días se gozarán durante cualquier época del año. Abonándose al inicio la asignación vacacional.
La asignación vacacional de 130 (ciento treinta) horas del salario se mantendrá en dicho valor para los trabajadores que cuenten con menos de dos (2) años de antigüedad y se incrementará a 150 (ciento cincuenta) horas para los trabajadores que cuenten con dos (2) o más años de antigüedad. A partir del pago de las vacaciones correspondientes al período 2010, a los trabajadores con dos (2) o más años de antigüedad les corresponderá una asignación vacacional de 175 (ciento setenta y cinco) horas del salario. A partir del pago de las vacaciones correspondientes al período 2012, a los trabajadores con cinco (5) o más años antigüedad les corresponderá una asignación vacacional equivalente a un (1) mes del salario o de su categoría. Las precedentes asignaciones vacacionales no serán acumulativas.
VACACIONES PERÍODO 2010/2011
Antigüedad 0 a 1 año 2 a 4 años 5 o más años
Asignación 130 horas 175 horas 175 horas
VACACIONES PERÍODO 2012 EN ADELANTE
Antigüedad 0 a 1 año 2 a 4 años 5 o más años
Asignación 130 horas 175 horas 1 Sueldo básico
Art. 21 - Día del trabajador mecánico: El día 24 de febrero de cada año, se celebra el “Día del Trabajador Mecánico”. A todos los fines el mismo tendrá los alcances del feriado nacional.
Art. 22 - Feriados y días no laborables: En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.
Las concesionarias otorgarán asueto pago a su personal, los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Art. 23 - Licencias especiales: Las partes acuerdan adherir a la ley de contrato de trabajo, con referencia al capítulo de licencias especiales, así como también se dará cumplimiento a las licencias especiales previstas en la legislación vigente.
En forma complementaria, se incluye:
- El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia.
En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que las concesionarias efectúen las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
- El goce de hasta dos días pagos por año cuando el personal concurra a donar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, debiendo presentar la correspondiente certificación. En casos extraordinarios, la empresa podrá extender esta licencia.
- Las concesionarias abonarán al personal la remuneración correspondiente, cuando deba concurrir en horas de trabajo y con conocimiento previo del empleador, al Ministerio de Trabajo, Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, Salud Pública, Tribunales Judiciales, Policía u otros Organismos oficiales. Será requisito para este pago acreditar fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la gestión.
- Licencia por mudanza: La empresa otorgará 1 (un) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.