C.C.T. Nro 594/2010 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
VIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
35 AL 42
Art. 35 - Derechos y obligaciones: El personal comprendido en el presente convenio colectivo, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución que se reclama a todos y a cada uno, significa cooperar en la solución integral de los problemas derivados del servicio que brindan las empresas, en vista de lo cual se deberán realizar los trabajos que se encomienden en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos, en cada establecimiento, proveyendo el empleador los medios necesarios, equipos indispensables y lugar adecuado.
El personal superior no podrá reconvenir disciplinariamente al trabajador delante de terceras personas.
Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas, proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y por causas debidamente justificadas.
El sistema de progresividad antes enunciado podrá ser dejado sin efecto, en los supuestos excepcionales en que la magnitud del incumplimiento así lo justificare.
Art. 36 - Domicilio: El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en la ficha de ingreso que esta última le suministre. Será válida toda comunicación que efectúe la Empresa al domicilio denunciado por el trabajador, el que deberá denunciar un especial, en caso de que el mismo no tenga reparto de correspondencia.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito por el trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido. En caso de que el trabajador no cumpliere con esta obligación, se considerarán válidas las notificaciones cursadas por la Empresa al último domicilio denunciado.
Art. 37 - Avisos por ausencias derivadas de enfermedad o accidente inculpable: En caso de ausencia por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo, salvo fuerza mayor acreditada, comunicando el domicilio en el cual permanecerá durante su enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado ante su empleador. La omisión injustificada de dicha comunicación podrá ser considerada como acto de indisciplina.
Se ratifica la facultad de cada empleador de efectuar el control médico correspondiente al trabajador en situación de ausentarse por una enfermedad o accidente inculpable. En este sentido, el trabajador se obliga a permanecer en su domicilio o residencia transitoria, en caso de que sea diferente al primero y siempre que haya sido comunicado en forma fehaciente a su empleador, entre las 8:00 y las 20:00 hs, salvo motivos de tratamiento médico debidamente acreditados.
Art. 38 - Ropa de trabajo: Las concesionarias proveerán ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que se describe a continuación, siendo su uso obligatorio durante el horario de trabajo.
Las concesionarias, al comienzo de la relación laboral, proveerán dos (2) equipos completos de ropa de trabajo, de tipo, color y tela adecuada, libre de todo cargo, renovando un (1) equipo cada año aniversario de trabajo.
En el mismo sentido y también con renovación anual. Las concesionarias proveerán a su personal un par de zapatos de seguridad, en aquellos sectores que, por la índole de las tareas realizadas, su uso se torne necesario.
El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. En casos excepcionales, en que la ropa se ensucie excesivamente con sustancias de muy difícil eliminación, las concesionarias analizarán, en cada caso, la factibilidad de subsanar la situación. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas sin cargo por las concesionarias cuando tales circunstancias ocurran.
Al personal que realice sus tareas a la intemperie, aunque dichas tareas no sean continuas, le será provista ropa exterior de abrigo, durante la estación invernal. En los días de lluvia, será provista ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.
Los elementos a que se refiere este artículo serán entregados bajo recibo fehaciente, debiendo la empresa proveer un lugar seguro donde guardarlo.
Los trabajadores que laboren en provincias que se encuentren comprendidas en la “Región Patagónica” determinada en el artículo 27 del presente convenio, serán provistos por las concesionarias de ropa de trabajo y calzado técnicamente calificados como aptos para resistir las temperaturas medias mínimas determinadas por el Servicio Meteorológico Nacional para el área geográfica de la que se trate.
Art. 39 - Útiles de trabajo: El empleador entregará todos los útiles, materiales y demás elementos de trabajo, destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal sobra todos los riesgos derivados del mal uso de éstos y sobre su mantenimiento y limpieza.
Los elementos a que se refiere este artículo, serán entregados bajo recibo fehaciente, debiendo la Empresa proveer de un cofre donde guardarlos si no procediera su reintegro al finalizar la jornada laboral.
Art. 40 - Certificado de trabajo y certificación de servicios: Las concesionarias entregarán al personal que deje de pertenecer a las mismas, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que perciba y tareas que realizaba en la planta, como así también la certificación de servicios y cesación de servicios, en los casos corresponda.
Art. 41 - Comedor: Las concesionarias facilitarán a su personal un lugar adecuado para que en él pueda almorzar, en las plantas fijas.
Las concesionarias y el personal deberán mantener este lugar aseado y en buen estado de salubridad y conservación debiendo proveer elementos para la conservación y enfriamiento de comidas y bebidas, así como también para el calentamiento de las mismas.
Art. 42 - Impresión del convenio: CAVEA se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo, sin cargo, un ejemplar del mismo a cada trabajador.