C.C.T. Nro 594/2010 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
IX - COMISIONES PARITARIAS
43 AL 45
Art. 43 - Comisión paritaria de interpretación y autorregulación: Las partes convienen que la misma estará integrada por tres (3) representantes del SMATA y tres (3) representantes de CAVEA.
Esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los treinta (30) días de homologada la presente convención.
Asimismo, se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra parte de tal situación.
La presente Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención, en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14250 (t.o. y sus modif. y reglamentaciones).
Información: En el marco del funcionamiento de la Comisión que aquí se trata, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta convención.
Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta la Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.
La presente Comisión tendrá, asimismo, incumbencias permanentes sobre temas tales como:
a) Régimen remuneratorio;
b) Programas de capacitación del personal;
c) Categorización profesional y movilidad funcional;
d) Higiene y seguridad;
e) Tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo;
f) Jornada de trabajo;
g) Seguridad social;
h) Procedimientos preventivos de conflictos;
i) Cualquier otra materia de negociación que las partes decidan incluir, en el ejercicio de su autonomía negocial colectiva.
Art. 44 - Convocatoria: Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación y Autorregulación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que ella fue creada. Para ello deberá notificar por escrito a la otra parte de la o las cuestiones que desea someter a consideración del Organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado, salvo en el supuesto de procedimiento preventivo de conflictos, en que la integración y funcionamiento del Cuerpo se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la notificación de convocatoria.
Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.
Art. 45 - Plazo de resolución: Convocada la Comisión Paritaria de Interpretación y Autorregulación y avocada ésta al tratamiento de una cuestión de su competencia, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes, si las circunstancias así lo requieren.
En el supuesto de que la Comisión intervenga en caso de procedimiento preventivo de conflictos, se estará -en cuanto a los plazos de actuación- a lo previsto en el artículo 46 de este convenio.
Transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo y no habiéndose arribado a acuerdo, las partes quedarán habilitadas para ocurrir ante las instancias que pudieren corresponder, según la naturaleza de la cuestión en debate.