C.C.T. Nro 623/2011 - PAPELEROS CARTON CORRUGADO
IV - DE LA ROPA Y UTILES DE TRABAJO
13 AL AL 20
Art. 13 - Los empleadores proveerán a todo el personal, para ser usado en el lugar de trabajo, dos jardineras o dos pantalones con camisa, o dos mamelucos, o dos guardapolvos. Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre y el restante dentro del cuarto trimestre de cada año.
El personal que ingrese en la empresa o establecimiento también se hará acreedor de este beneficio, dentro de los primeros 30 días contados desde su ingreso.
El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas que se entregaran bajo recibo, debiéndose reintegrarse en la oportunidad que estas le sean reemplazadas o al retirarse de la empresa, quedando prohibida además su utilización fuera del ámbito de la misma, con la excepción de lo que constituye el trayecto de Ida y vuelta al trabajo. Los empleadores proveerán a los trabajadores de papel higiénico, jabón y toallas para su uso en el establecimiento, en la forma habitual.
Art. 14 - Las empresas entregarán a cargo botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos. Su uso y reposición son los señalados en la segunda parte del artículo anterior.
Art. 15 - Las empresas entregarán a todo el personal, desde su ingreso, un abrigo en época invernal.
Las empresas entregarán dentro del primer trimestre de cada año, a cargo de los choferes, acompañantes y a todo trabajador que realice tareas a la intemperie, una campera o saco de abrigo.
Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.
El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique. Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.
Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa y como mínimo, las normas sobre higiene y seguridad.
Al personal que ingrese se le proveerá de los elementos establecidos en este artículo dentro de los primeros 30 (treinta) días contados desde su ingreso.
Art. 16 - El empleador deberá proveer de equipos y elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador. Su uso será obligatorio.
Art. 17 - Los empleadores entregarán, con constancia de recepción, a cargo a cada trabajador, calzado de seguridad, siendo su uso obligatorio para el trabajador.
La entrega se hará dentro de los primeros 30 días de su ingreso a la empresa, y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifiquen.
Art. 18 - Los empleadores facilitarán a los trabajadores, con constancia de recepción, las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran.
Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación.
En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabajador responsable, este deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente a su cargo el elemento dañado o perdido.
Art. 19 - Las empresas proporcionarán, con constancia de recepción, a los operarios soldadores, antiparras protectoras de uso obligatorio, que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso también serán de uso obligatorio.
Art. 20 - Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no provea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de este. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando cómo ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.