C.C.T. Nro 623/2011 - PAPELEROS CARTON CORRUGADO
X - TRABAJO DE MUJERES, MENORES Y APRENDICES
47 AL 51
Art. 47 - Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos, insalubres ni considerados penosos.
Art. 48 - El salario de la mujer y del menor serán los que corresponden a la categoría profesional en que se desempeñen.
Art. 49 - Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo de 6 (seis) horas diarias y podrán trabajar hasta 8 (ocho) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa para una jornada mayor de 6 (seis) horas.
Esta no podrá superar en ningún caso las 8 (ocho) horas diarias.
Las horas contempladas dentro de esta extensión serán abonadas como extraordinarias, según los porcentajes establecidos en este convenio.
El personal menor de edad que acreditara cursar regularmente los ciclos de Enseñanza General Básica y Polimodal, o equivalentes, percibirán como propios los beneficios estipulados legalmente para los hijos de los trabajadores en igual situación.
Sin perjuicio de la sanción legal que pudiere corresponder al empleador cuando se comprobase que un menor no autorizado cumpliera una jornada superior a la establecida en este artículo, se le deberá abonar, en carácter de sanción conminatoria, un adicional del 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de la remuneración normal que le correspondiera por las horas cumplidas en la jornada.
Los menores no podrán trabajar, en ningún caso, jornadas nocturnas.
Art. 50 - En todo establecimiento en donde se ocupen más de 50 (cincuenta) mujeres, se debe habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de 4 (cuatro) años, donde quedarán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.
En caso que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador deberá abonar los gastos que demande una guardería privada contra la entrega de comprobantes sin que ello pueda considerarse remuneración a cualquier efecto, por cuanto constituye un beneficio social.
Art. 51 - El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la ley y el presente convenio.