C.C.T. Nro 623/2011 - PAPELEROS CARTON CORRUGADO
XIV - FINANCIACION DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACION
83 AL 85
Art. 83 - Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria de $ 200 (pesos doscientos) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de dependencia a la firma del mismo, para el cumplimiento de objetivos sociales.
El pago se realizará mediante depósito en cuenta 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales.
Art. 84 - Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del 1% (uno por ciento) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica relacionada a la actividad comprendida por este convenio colectivo de trabajo, y de capacitación sindical.
El pago se realizará mediante depósito en cuenta 39.068/96 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales.
Art. 85 - En los términos del artículo 37 de la ley 23551 y el artículo 9 de la ley 14250, se establece un aporte solidario a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados por el presente convenio, consistente en un aporte mensual del 1% (uno por ciento) de la remuneración percibida por todo concepto.
Quedan eximidos del aporte mencionado aquellos trabajadores que estuvieren afiliados a la entidad sindical.
Este aporte tendrá una vigencia equivalente a la pactada para este convenio colectivo de trabajo; operado su vencimiento, se mantendrá vigente hasta su renovación.
El empleador depositará los importes retenidos por este concepto en cuenta 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales.