C.C.T. Nro 623/2011 - PAPELEROS CARTON CORRUGADO
XV - CAPACITACION
86 AL 87
Art. 86 - Los trabajadores que se inscriban en los cursos que se dicten en el Centro de Capacitación Profesional Valentín Fernández, de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo para que les permita asistir a los mismos; esta adecuación tendrá vigencia mientras dure el curso, debiendo el trabajador acreditar mediante certificados tanto el inicio como la finalización de los mismos.
Cuando se dicten cursos de capacitación en la empresa, y el trabajador que extienda su jornada legal de trabajo en 2 (dos) o más horas para asistir a los mismos, percibirá el viático del artículo 79.
Art. 87 - El empleador podrá requerir a la Comisión de Capacitación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, la programación de cursos específicos de capacitación para la línea de producción de su establecimiento. En estos casos la asistencia de los trabajadores será obligatoria, debiéndole abonar el empleador el salario que le correspondería si trabajara durante las horas de clase y el viático de traslado hasta el Centro de Capacitación asignado, debiendo el trabajador acreditar su concurrencia.