C.C.T. Nro 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
INTRODUCCION
EXORDIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, comparecen los señores Alberto Roberti, Julio Miranda, Pedro Milla, Mario Lavia, Mario Fernández, Juan Ayala, Fernando Gainza, Rafael Juárez, José Funes, Ceferino Romero en representación de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, con el patrocinio letrado de los doctores Guillermo N. Vaccaroni y Valeria S. Martínez, por una parte, y por la otra lo hacen los señores, Héctor de Cillisus y Fernando Literas en representación de la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), Osvaldo Spanu y Ricardo Oscar Azar en representación de la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado (CADIGAS), y el señor Pedro Renda y la doctora Graciela Bonotto en representación de la Cámara de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras -No Productoras- de Gas Licuado (CAFRAGAS), quienes manifiestan:
1. Que han arribado a un Acuerdo salarial, consistente en un incremento del veinticuatro por ciento (24%) no acumulativo calculado sobre los básicos de cada categoría de convenio colectivo, vigentes al 31/3/2010, el que será abonado de la siguiente manera: a) diez por ciento (10%) conjuntamente con los salarios del mes de abril de 2010; b) siete por ciento (7%), conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2010; y c) siete por ciento (7%), conjuntamente con los salarios del mes de octubre de 2010.
2. Que acuerdan incrementar la suma fija no remunerativa establecida por la resolución (MTEySS) 1399/2007 las que continuarán liquidándose conforme los términos de la mentada resolución a $ 45 diarios a partir del día 1/4/2010; y a $ 50 a partir del 1/10/2010.
3. El sector empresario se compromete a efectuar una contribución empresarial voluntaria, extraordinaria y por única vez de $ 1.500 por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 510/2007 o el que en el futuro lo reemplace, pagaderos de la siguiente manera: a la FASPGyBio en la cuenta 41.980/48 del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) la suma de pesos quinientos a efectivizarse con fecha 20/5/2010; y a los sindicatos de primer grado afiliados a la Federación, en las cuentas que los mismos indiquen a las empresas, pesos un mil pagadero en dos pagos de pesos quinientos con fecha 20/7/2010 y 20/11/2010. Se deja presente que, los importes precedentemente consignados deberán ser depositados en las fechas mencionadas, constituyéndose la mora automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna y sirviendo de notificación suficiente la firma del presente convenio.
4. Asimismo el sector empresario se obliga a otorgar a cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 510/2007 o el que en el futuro lo reemplace, y que al 15 de diciembre de 2010 posea una antigüedad mayor a seis (6) meses, una suma única, extraordinaria y no remunerativa de pesos quinientos ($ 500) pagadera entre el 15 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011. Asimismo, aquellos trabajadores con una antigüedad superior a tres meses y menor a seis meses al 15 de diciembre de 2010, percibirán una suma única, extraordinaria y no remunerativa de pesos trescientos ($ 300) pagadera entre el 15 de diciembre de 2010 y el 31 de enero 2011.
5. Manifiestan que en virtud de la recategorización convenida para el Sector Distribución de GLP, quedan incorporados a los básicos pactados en el presente, lo dispuesto en el artículo 37 del convenio colectivo de trabajo 510/2007 y las sumas abonadas en concepto de diferencias salariales (ex convenio 369/2003).
Asimismo se deja expresa constancia que en virtud del principio de intangibilidad salarial, en ningún caso la supresión del aludido artículo 37, importará una disminución en el salario de los trabajadores.
6. Manifiestan que en relación con el concepto de adicional por antigüedad (art. 15, CCT 510/2007), se aplicará a la suma fija establecida de pesos veinte ($ 20), en el mes de abril de 2010 un incremento del diez por ciento (10%), y en el mes de julio de 2010 un incremento del siete por ciento (7%). A partir del mes de octubre de 2010, el concepto de adicional por antigüedad, y para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo que resulte, pasarán a percibir un uno por ciento (1%) aplicado sobre la remuneración básica de la categoría 2 correspondiente al personal de fraccionamiento.
7. Manifiestan además que en relación con los conceptos de vale de comida y presentismo (arts. 16 y 19 respectivamente del convenio 510/2007), serán incrementados en la misma forma y en la misma medida que las remuneraciones básicas establecidas en el punto 1 del presente Acuerdo.
8. Manifiestan que han acordado recategorizar a los repartidores y acompañantes de distribución, los que a partir del mes de mayo de 2010, percibirán los salarios que se indican en el Anexo I del proyecto de convenio colectivo de trabajo, que en el día de la fecha las partes suscriben. Asimismo se deja constancia de la actualización de los valores referidos a kilogramos, kilómetros y/o litros que se establecen en el convenio colectivo de trabajo 510/2007, los que en consecuencia a partir del mes de abril surgirán del Anexo I del proyecto de convenio colectivo.
Reparto/tarea Fraccionamiento y distribución
Repartidor Acompaña.
1/4/2010
Usuario
Comercio/industria
Sub Distribuidor
Distribuidor
Centro de canje/
Abastecim. depósito
Granel (valor p/litro) 0,0440000
0,0286000
0,0052360 0,0220000
0,0143000
0,0026180
0,0052360
0,0026180
0,0066000 0,0026180
0,0013090
-
ABASTECEDOR GAS A GRANEL A PLANTA FRACCIONADORA
Repartidor Acompaña.
1/4/2010
Valor/kilómetro 0,1210000 -
9. El sector empresario se compromete a que en el transcurso del año 2011 y en una Comisión constituida al efecto e integrada por representantes de ambas partes, se analizarán las eventuales diferencias salariales que pudieran existir en el personal comprendido en el convenio (repartidores y acompañantes) y arbitrarán los medios necesarios para subsanar las mismas.
10. Finalmente las partes manifiestan que en razón del vencimiento del convenio colectivo de trabajo 510/2007 y para la generación del nuevo convenio, se incorporarán como modificaciones al articulado y sus Anexos, todos los puntos acordados en el presente a excepción de lo consignado en el punto 3 del presente, referido a Contribución Empresarial Voluntaria, con más las correcciones de redacción que no implican incrementos monetarios para los trabajadores.
11. Las partes signatarias acompañarán la presente con más la redacción del nuevo convenio colectivo de trabajo, para la correspondiente homologación por parte de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).