C.C.T. Nro 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
I - PERSONAL COMPRENDIDO
1 Y 2
Art. 1 - El presente convenio colectivo de trabajo, se aplicará a las relaciones laborales entre las empresas de la actividad de gas licuado, conforme los términos de la ley 26020 y sus obreros y empleados, incluyéndose en los mismos los siguientes agrupamientos de personal:
a) Personal de fraccionamiento.
b) Personal de talleres de acondicionamiento integral y reparación de envases.
c) Personal administrativo de todas las categorías enunciadas en el artículo 12.
d) Personal de distribución.
e) Personal de centros de canje de GLP.
Exclusividad
Art. 2 -
a) Los puestos de trabajo clasificados en el artículo anterior, deberán ser ocupados por personal representado por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, excepto en los casos en que las empresas contraten servicios ocasionales de fletes, computación, vigilancia y otros.
b) Contratistas: Las empresas con actividades incluidas en el presente convenio serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre los contratistas y su personal en los términos de la legislación vigente. Las empresas y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, utilizarán todos los medios legales a su alcance a fin de hacer respetar las disposiciones de la presente convención colectiva y de la legislación vigente.