C.C.T. Nro 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
5 - LICENCIAS
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Art. 23 -
1) El personal gozará de los siguientes períodos de vacaciones pagas anuales, conforme a su antigüedad en la empresa, por los siguientes plazos:
a. De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b. De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
c. De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.
d. De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Licencias especiales:
2) Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, gozarán de las siguientes licencias especiales con goce de haberes:
a) Por nacimiento de hijos, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la ley de contrato de trabajo, de hijos, padres o hermanos, cuatro (4) días corridos.
d) Por fallecimiento de padres políticos, dos (2) días corridos.
e) Por fallecimiento de familiar que conviva con el trabajador, un (1) día.
f) Por examen, dos (2) días corridos, con un máximo de diez (10) días por año calendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. Se deberá acreditar haber rendido examen mediante presentación del certificado correspondiente.
g) Donación de sangre: el trabajador que donara sangre gozará ese día de licencia paga. Para que el trabajador sea acreedor del cobro de su remuneración deberá presentar el certificado médico que le extienda el banco de sangre en la cual efectuó la donación.
h) Las licencias por accidentes de trabajo se regirán por las disposiciones de la ley de contrato de trabajo.
Licencias extraordinarias:
3) El personal con una antigüedad mayor de un (1) año en la empresa, podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo más de cinco (5) años de antigüedad, podrá solicitar idéntica licencia hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados por el trabajador en otras actividades laborales remuneradas. Tales licencias serán acordadas por las empresas dentro de un plazo de noventa (90) días de haber sido solicitadas. Las vacantes que se produzcan con motivo de estas licencias extraordinarias podrán cubrirse con personal temporario.