C.C.T. Nro 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
11 - APORTE SOLIDARIO DEL TRABAJADOR
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Art. 32 - En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la ley 14250, se establece una contribución solidaria en favor de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo consistente en el 2% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, durante el plazo de vigencia de este convenio.
Las empresas actuarán como agente de retención debiendo depositar a la orden de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, y en la cuenta bancaria 18170/81 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma fecha en que deba efectuarse el depósito de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, los importes correspondientes al aporte aquí establecido. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones legales respectivas. Asimismo, las empresas deberán remitir a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (original) y a los sindicatos de base (copia) en forma mensual, la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.
Asimismo, y en función de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo, de la ley 14250 se establece que están eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encuentran afiliados gremialmente a los sindicatos de primer grado adheridos a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de la cuota de afiliación (cuota sindical 2% sobre remuneración sujeta a aporte de ley).