C.C.T. Nro 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
12 - COMISION PARITARIA
33
Art. 33 - Queda integrada una comisión paritaria de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo, que será integrada por igual número de representantes por parte. Por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, concurrirán a conformarla su secretario general, secretario adjunto, secretario gremial, interior y organización y los demás miembros que nominen sus cuerpos orgánicos, y representando a la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, a la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras -no productoras- de Gas Licuado y la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, igual cantidad de miembros a designar.
Además de cumplimentar lo dicho anteriormente esta Comisión tendrá por objeto el seguimiento de la evolución y actualización de los salarios básicos convencionales.
Se reunirá periódicamente por lo menos una vez por semestre con carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes lo reclamen.