C.C.T. Nro 624/11 - ENVASES DE CARTON Y AFINES
Introducción
RESOLUCIÓN S.T. N° 462/2011
Buenos Aires, 16/05/2011
VISTO:
El expediente 1.388.408/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/89 y 90 del expediente 1.388.408/10 obran respectivamente el convenio colectivo de trabajo aplicable a la rama envases de cartón y afines y el Acta Acuerdo celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL - CAFET), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que el instrumento obrante a fojas 40/89 renueva el convenio colectivo de trabajo 561/2009, que fuera homologado por resolución (ST) 661 de fecha 5 de junio de 2009, celebrado oportunamente por las mismas partes.
Que la vigencia del convenio colectivo de trabajo de marras será de DOS (2) años a partir del 1 de julio de 2010, renovándose automáticamente por períodos iguales, con excepción de las cláusulas relativas a los salarios y todos los rubros dinerarios, que tendrán una vigencia de DOCE (12) meses a partir de su firma.
Que en virtud de lo previsto el artículo 24 del convenio de marras, las partes deberán tener presentes las disposiciones contenidas en el Título V Capítulo I de la ley de contrato de trabajo.
Que atento a que las partes refieren en el artículo 39 in fine a los "vales de almuerzo", cabe destacar que la ley 26341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo y determinó la transformación en rubros remunerativos de los valores que los trabajadores vinieran percibiendo por tales conceptos.
Que en relación al artículo 5 in fine y al artículo 45, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su obra social en los términos de los decretos 9/1993 y 504/1998, y sus respectivas modificatorias.
Que en relación a las previsiones del artículo 95 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que las leyes 22269 y 23540, han sido derogadas por las leyes 23660 y 24642, respetivamente.
Que atento lo previsto en el artículo 105, cabe señalar que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 24467, reglamentado por el artículo 1 del decreto 146/1999, respecto de la permanencia en el régimen especial previsto en dicha ley.
Que mediante el Acta Acuerdo obrante a fojas 90 de autos, las partes convienen una recomposición salarial en los valores, modalidad y fechas de pago, consignados en el mismo.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación del convenio y Acuerdo precitados, se circunscribe a la coincidencia de la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio respecto de las escalas salariales que se homologan, conforme lo previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo aplicable a la rama envases de cartón y afines, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL - CAFET), obrante a fojas 40/89 del expediente 1.388.408/10, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL - CAFET), obrante a foja 90 del expediente 1.388.408/10, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 40/89 del expediente 1.388.408/10 y el Acta Acuerdo obrante a fojas 90 del mismo expediente.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los instrumentos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 462/2011 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo y acta complementaria del mismo obrantes a fojas 40/89 y 90 respetivamente del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 624/2011 y 588/2011 respectivamente.
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS
CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL - CAFET)