C.C.T. Nro 624/11 - ENVASES DE CARTON Y AFINES
V - JORNADA DE TRABAJO Y FRANCOS
23 al 35
Art. 23 - La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho (48) semanales de lunes a sábado, ó de nueve (9) horas diarias, cuarenta y cinco (45) horas semanales de lunes a viernes.
Cuando se trabaje el día sábado, esta jornada se deberá abonar con el recargo del cincuenta por ciento (50%) hasta las 13,00 hs. y las restantes, al ciento por ciento (100%), de trabajarse día domingo, la jornada se abonará al ciento por ciento (100%). De existir Acuerdos más favorables, estos se mantendrán.
2. VACACIONES
Art. 24 - Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal. Es obligatoria la notificación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y abonadas por anticipado.
El trabajador tendrá derecho a gozar del periodo de vacaciones en temporada estival por lo menos una vez cada dos (2) años.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la empresa no de cumplimiento a la ley de contrato de trabajo, referente al otorgamiento de vacaciones abonará a los trabajadores una compensación del treinta por ciento (30%) calculado sobre el total de las remuneraciones que el trabajador debiera percibir. Salvo lo previsto en el artículo 25 de la convención colectiva de trabajo.
Art. 25 - En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la concesión de vacaciones o de parte de ellas, en periodos total o parcialmente distintos a los fijados, teniendo en cuenta que se cumplan los periodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada trabajador de acuerdo con su antigüedad en servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de la producción.
Art. 26 - Cuando un matrimonio trabaje en una misma empresa y manifieste su voluntad de tomar vacaciones en forma conjunta, estas le serán concedidas, salvo circunstancias excepcionales.
Art. 27 - En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.
3. PAUSA ALIMENTARIA
Art. 28 - En los turnos en que se cumplen horarios legales, el personal tendrá una pausa de treinta (30) minutos pagos para alimentarse, dentro de la jornada legal de trabajo establecida en este convenio; en caso que la empresa y los trabajadores acordaran una pausa de veinte (20) minutos el empleador deberá entregar un sándwich y una gaseosa a cada trabajador.
Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción.
Se mantendrán las modalidades más favorables para el trabajador que en este sentido tenga cada empresa.
Art. 29 - Los trabajadores que, por realizar horas complementarias o extensión de su jornada legal, deban permanecer en el establecimiento tres (3) o más horas, tendrán una pausa adicional de treinta (30) minutos pagos, la que será organizada entre las partes, que podrán también acordar la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior.
4. FERIADOS
Art. 30 - En los días feriados establecidos legalmente no habrá actividad laboral en los establecimientos encuadrados en esta rama, siendo abonados los salarios de los mismos en la liquidación del periodo que corresponda, por separado de los demás rubros.
Art. 31 - Los trabajadores de los sectores de portería, usina y bomberos, no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios establecidos del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.
5. LICENCIAS ESPECIALES
Art. 32 - Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas, como si estuvieran trabajando, en los siguientes casos:
a) Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos, padres y hermanos: tres (3) días corridos.
b) Por fallecimiento de abuelos dos (2) día y Suegros dos (2) días corridos.
c) Por matrimonio: DIEZ (10) días corridos.
d) Por nacimiento de hijo: tres (3) días corridos, con un día hábil obligatorio.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: de acuerdo a lo legalmente establecido, DOS (2) días corridos por examen con un máximo de DIEZ (10) días por año calendario.
f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día que efectuó tal donación. En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente. En un todo de acuerdo al artículo 47 de la ley 22990.
g) Los trabajadores que deban viajar más de seiscientos (600) kilómetros con motivo del fallecimiento de su padre, madre, hermano, cónyuge, concubina o hijo, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, un licencia ampliatoria de un (1) día.
h) En los casos mencionados en el inciso a) deberá necesariamente computarse un (1) día hábil, cuando las mismas coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.
i) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos legales, gozará de un (1) día de licencia a tal efecto. Este derecho no corresponderá a quienes vivan en pensiones, hoteles o similares. El trabajador deberá presentar la respectiva constancia y contrato de locación (rescindido y vigente).
j) La empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo o faltar al mismo para concurrir a citaciones a tribunales judiciales y/o de la autoridad administrativa laboral conforme a la ley 23691.
k) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.
l) En caso de internación de gravedad y/o enfermedades terminales de hijos hasta 16 años, esposa o concubina, el trabajador tendrá hasta diez (10) días de licencia para el cuidado del enfermo; los cuales se abonarán como subsidio no remunerativo de noventa horas anuales calculado sobre el valor de la categoría inicial que se abona en el establecimiento. Para ello, el trabajador deberá comunicar a la empresa por escrito donde se encuentra hospitalizado el enfermo, presentar los respectivos certificados médicos que acrediten diagnóstico del enfermo, fecha de inicio de la enfermedad.
Las empresas tendrán derecho a verificar la situación de enfermedad del familiar aludido mediante profesionales designados por ellas.
Art. 33 - El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc. Estas cláusulas no deben entenderse, en ningún sentido, como modificativas de los convenios internos de empresa o particulares.
6. CONTROL DE ASISTENCIA
Art. 34 - A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda.
Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. Cuando se trate de personal mensualizado, la obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.
7. DÍA DEL GREMIO
Art. 35 - Será considerado día feriado pago no laborable el día 3 de abril de cada año, en que se celebra el "Día del Trabajador Papelero", asimilándoselo a los días feriados obligatorios a los efectos de su liquidación.