C.C.T. Nro 624/11 - ENVASES DE CARTON Y AFINES
X - SEGURO DE VIDA
81
Art. 81 - Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en el convenio colectivo y/o de su cónyuge, los empleadores otorgarán un subsidio por un valor equivalente a doce (12) y seis (6) meses respectivamente, de haberes calculados sobre la categoría inicial del presente convenio, con carácter no remunerativo. Serán beneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecida en el régimen provisional, conforme el régimen de jubilación y pensiones.