C.C.T. Nro 624/11 - ENVASES DE CARTON Y AFINES
XI -FINANCIACION DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACION
82 AL 84
Art. 82 - Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria de pesos doscientos noventa ($ 290,00) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de dependencia a la firma del presente, pagadera en TRES (3) CUOTAS mensuales de PESOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 96,66). La primera cuota de la contribución, se abonará dentro de los primeros QUINCE (15) días contados a partir de la firma del presente convenio; y las restantes, en forma similar y consecutiva.
Para el supuesto de que alguna de las empresas no abonase cualquiera de las cuotas en el plazo y término pactado, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sin necesidad de intimación previa, podrá reclamar el total de la contribución impaga, quedando caducados los plazos acordados.
El pago debe realizarse, mediante depósito en cuenta bancaria 15940/07 en su renglón 3 del Banco Nación Argentina, Casa Central y sus sucursales.
2. CONTRIBUCIÓN CAPACITACIÓN TÉCNICA Y SINDICAL
Art. 83 - Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del uno por ciento (1%) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino al funcionamiento de los cursos de capacitación técnica profesional y sindical.
La entidad sindical indicará la cuenta especial para el depósito y brindará información sobre planes de enseñanza a cumplimentarse.
3. APORTE SOLIDARIO
Art. 84 - En los términos del artículo 37 de la ley 23551 y el artículo 9 de la ley 14250, se establece un aporte solidario a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados por el presente convenio, consistente en un aporte mensual del 1% (uno por ciento) de la remuneración percibida por todo concepto.
Quedan eximidos del aporte mencionado aquellos trabajadores que estuvieren afiliados a la entidad sindical.
Este aporte tendrá una vigencia equivalente a la pactada para este convenio colectivo de trabajo.
El empleador depositará los importes retenidos por este concepto en cuenta 15940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales.