C.C.T. Nro 628/2011 - FAUNA SILVESTRE
I - PERSONAL COMPRENDIDO
1 AL 5
PERSONAL COMPRENDIDO
Art. 1 - La presente convención se aplicará a todo el personal que, mediando un contrato de trabajo por tiempo indeterminado se desempeñe en establecimientos cuya actividad principal fuere la producción, procesamiento, faena, etcétera, de productos de la fauna silvestre. También será de aplicación a aquellos cuya relación contractual fuera acordada mediante determinación de plazo, en forma eventual o de temporada cuando la actividad laboral fuere en forma específica y exclusiva la comprendida en la presente convención, aun cuando dicha actividad no fuere la principal desarrollada por el establecimiento.
Cualquiera fuere el objeto accesorio o accidental de la explotación del establecimiento quedará excluido de la presente convención el personal cuyo contrato de trabajo determine el plazo y no se desempeñare en forma específica y exclusiva en la actividad comprendida en el presente.
PERSONAL EXCLUIDO
Art. 2 - Quedan excluidos del presente convenio: los gerentes, sub-gerentes, adscriptos, apoderados, jefes, habilitados, secretarias de gerencia y/o dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Art. 3 - La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
VIGENCIA
Art. 4 - La presente convención colectiva de trabajo, tendrá vigencia durante 36 meses, la que comenzará a regir a partir del 16 de mayo de 2011 hasta el 15 de mayo de 2014; y 12 meses para las escalas salariales a partir del día 16 de mayo de 2011 y regirán hasta el 15 de mayo de 2012.
DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACIÓN
Art. 5 - Fíjase el día 10 de marzo de cada año como el "Día del Trabajador de la Alimentación". Los trabajadores comprendidos en la presente convención gozarán de un día franco, bajo las mismas condiciones que rigen para los feriados nacionales pagos, el que se trasladará al día lunes inmediato anterior a dicha fecha en todos los casos.
Los trabajadores que por necesidad de la empresa deban prestar servicios el mencionado día, percibirán además de la retribución legal el pago de una jornada adicional.