C.C.T. Nro 628/2011 - FAUNA SILVESTRE
IV - HIGIENE Y SEGURIDAD
41 AL 49
CAPÍTULO IV
HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 41 - Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en la materia a cargo del empleador, incumbe a los trabajadores la obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en su lugar de trabajo, a cuyo fin deberán observar lo dispuesto en la presente convención, las órdenes e instrucciones de sus superiores y las normas internas que a ese fin se dicten.
Especialmente deberán:
- Usar correctamente y en forma permanente los medios de protección personal establecidos en el presente convenio, cuidando de su perfecto estado de conservación.
- Dar cuenta a sus superiores de cualquier deficiencia o avería que pueda poner en peligro la seguridad del personal o de los lugares de trabajo.
- Cuidar su higiene personal a fin de evitar la transmisión de enfermedades contagiosas u ocasionar molestias a sus compañeros.
- No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en centros de trabajo, ni permanecer en ellos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación.
- Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de víctimas de accidentes en las condiciones que, racionalmente fueren en cada caso exigibles.
- Abstenerse de retirar desperdicios, desechos o cualquier otro producto sobrante del proceso industrial del establecimiento aun cuando no fueren destinados para consumo humano.
- Comunicar de inmediato cualquier accidente ocurrido en ocasión del trabajo a sus superiores.
- Abstenerse de usar anillos, pañuelos, reloj pulsera, cadenas, piercing, pulseras, etcétera, durante el tiempo de trabajo.
- Queda prohibido el uso de teléfonos celulares en el horario de trabajo.
- Las Empresas quedan obligadas a pasar la comunicación telefónica a los trabajadores, en caso de problemas familiares o emergencias.
PROVISIÓN DE UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO
Art. 42 - a) Se proveerá de dos uniformes de trabajo al ingreso del operario/a, teniendo que reponer un uniforme cada seis meses. La conservación, lavado y planchado correrán por cuenta del operario/a, los cuales serán responsables para el caso de pérdida o extravío y se les obligará a usarlo. Las empresas proveerán de calzado adecuado al operario/a que realice tareas en lugares que requieran protección (tales como: electricistas, mecánicos, automotores, torneros, foguistas, etc.), en salvaguarda de su integridad física.
Al finalizar la temporada, el trabajador deberá reintegrar el o los equipos que se le hubieren suministrado, debiendo la empresa en caso de que así se lo soliciten, identificar y depositar aquellos que fueren devueltos en condiciones apropiadas a tal efecto para ser entregados al mismo dependiente al inicio de la nueva temporada.
Cada trabajador deberá contar con la indumentaria adecuada al nivel de temperatura de su puesto habitual de trabajo.
BAÑOS Y VESTUARIOS
Art. 43 - El empleador deberá proveer de un servicio adecuado de baños, discriminado por sexos, en relación al número de personal ocupado, cuyo cuidado y conservación junto con los lugares destinados a vestuarios, estará a cargo de los trabajadores.
LUGARES DE DESCANSO
Art. 44 - El empleador deberá disponer de un espacio adecuado donde los trabajadores permanecerán en las pausas a su actividad y donde tomará los alimentos durante la jornada de trabajo. En ningún caso, en los períodos de descanso, el personal podrá retirarse del establecimiento sin autorización expresa de sus superiores.
RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE HERRAMIENTAS
Art. 45 - El empleador deberá proveer a todo el personal de las herramientas, útiles o elementos necesarios para el normal desempeño de sus tareas. La reposición estará a cargo de la empresa cuando el desgaste o deterioro por el uso normal lo haga necesario, contra entrega del elemento inútil. Los elementos que fueren destinados para el uso exclusivo de cada trabajador quedarán bajo su guarda, cuidado y mantenimiento, quedándole expresamente vedado el retiro de los mismos del establecimiento. El empleador deberá proveer, en ese caso, un lugar que permita la guarda segura de los mismos.
BOTIQUINES
Art. 46 - El establecimiento habilitará botiquines de primeros auxilios, acordes con las leyes vigentes.
GUARDARROPAS
Art. 47 - Para todo el personal ocupado se habilitará armarios con cerraduras (guardarropas) y que se individualizarán con el mismo número de tarjeta del trabajador. Para aquellos casos en que la autoridad sanitaria no permita esta modalidad deberá adoptarse otra que garantice para el trabajador la conservación de sus efectos.
Art. 48 - El personal femenino no podrá realizar tareas de estiba, les queda prohibido las tareas penosas y de esfuerzo.
Art. 49 - En los trabajos de esfuerzo y repetitivos, la empresa -en las condiciones del proceso- rotará al personal involucrado cada 2 horas, preservando la salud del trabajador (R. 295/2003).