BUENOSAIRES, 3 DE MARZO DE 2012
VISTO el Expediente N° 1.417.800/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/104 del Expediente N° 1.417.800/10, obra el Convenio Coiectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL OEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacidn Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado convenio renueva al Convenio Coiectivo de Trabajo N° 396/04, cuyas partes son las mismas.
Que la vigencia pactada para el convenio coiectivo sub examine sera desde ei 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que su ambito de aplicacidn territorial sera el que surge del alcance de representacidn territorial de las personerias gremiales de los sindicatos de primer grado adheridos a la FEDERACION signataria.
Que a fojas 105 obra un acta acuerdo complementaria del convenio colectivo de trabajo a homologarse, suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y !a CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), que sera de
aplicacidn dentro del ambito de representacidn de dicha Camara.
Que a fojas 106/107 las partes citadas en el parrafo anterior
procedieron a ratificar el instrumento convencional que luce a fojas 41/104 como asi tambien ei acta acuerdo obrante a fojas 105.
Que asimismo a fojas 109/110. la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E) suscribieron un acta acuerdo complementaria del convenio coiectivo de trabajo bajo
analisis, que resultara de aplicacidn para las empresas representadas por dicha Camara.
Que en ese acto, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E) ratifica el texto del convenio coiectivo de trabajo obrante a fojas 41/104.
Que el ambito de aplicacidn de los instrumentos convencionales
citados se circunscriben al alcance de representacidn personal y territorial de la asociacidn sindical signataria emergente de su personeria gremial y de! sector empresario firmante.
Que las partes han acreditado la representacidn invocada con la
documentacidn agregada a los actuados.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccidn con la nonnativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relacidn a lo previsto en el artfculo 6° del
convenio coiectivo de trabajo es dable sefialar que la homologacidn que se dispone no exime a los empleadores de requerir ante la autoridad laboral competente la
autorizacidn correspondiente, conforme lo establecido por el artfculo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesorfa Legal de la Direccidn Naciona! de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencidn que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por ultimo corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Direccidn Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de calcular el tope indemnizatorio previsto por el Articulo 245 de la Ley W 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
'
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologacidn, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facuitades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarase homoiogado el Convenio Coiectivo de Trabajo que luce a fojas 41/104 del Expediente N° 1.417.800/10, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por ia parte
sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacidn Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homoiogado el acuerdo obrante a fojas 105 del Expediente N° 1.417.800/10, complementario del convenio coiectivo de trabajo homoiogado precedentemente, suscripto entre la FEOERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), conforme lo dispuesto en ia Ley de Negociacidn Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Declarase homoiogado el acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente N*' 1.417.800/10, complementario del convenio coiectivo de trabajo homoiogado por el articulo V de la presente medida, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E) conforme !o dispuesto en la Ley de
Negociacidn Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4°.- Registrese la presente Resolucidn en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido. pase a la Direccidn de Negociacidn Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinacion
registre el Convenio Coiectivo de Trabajo obrante a fojas 41/104, el acuerdo de fojas 105 y el acuerdo de fojas 109/110, todos del Expediente N° 1.417.800/10
ARTICULO 5°.- Remitase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusion.
ARTlCULO 6°.- Notiffquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Direccidn Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con io establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.
ARTlCULO 7.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacidn de caracter gratuito del convenio y acuerdos homologados resultara de aplicacidn lo previsto por el tercer parrafo del articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8°.- Comunfquese, publfquese, dese a la Direccidn Naciona! del Registro Oficial y archivese.
RESOLUCION S.T.Nº 400. DRA. NOEMI RIAL. SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente N° 1 417 800/10
Buenos Aires, 09 de Abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 400/12 se ha tomado razdn del Convenio Coiectivo de Trabajo obrante a fojas 41/104 y de los acuerdos obrantes a fojas 105 y 109/110 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los numeros 643/12, 338/12 y 339/12 respectivamente.-
VALERIA ANDREA VALETTI
REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D,N,R,T