C.C.T. Nro 119/90 - FIDEEROS: RAMA PASTAS SECAS
II - APLICACION DE LA CONVENCION
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Art. 2º - VIGENCIA TEMPORAL:
La presente Convención Laboral regirá desde el 1º de Abril de 1990 hasta el 31 de Marzo de 1992.
Art. 3º - AMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de carácter Nacional, rigiendo en todo el Territorio de la República en la que tiene alcance y jurisdicción de la Personería Gremial Nº 1401 que detenta el Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera (S.A.T.I.F.).
Art. 4º - PERSONAL COMPRENDIDO:
Quedan comprendidos en la presente Convocatoria Colectiva de Trabajo, todos los trabajadores de la Industria Fideera del país, incluido el personal que se desempeña como empleados administrativos y será de aplicación obligatoria para todos los Establecimientos que elaboren patas secas y sémola enriquecida, depósitos de fideos, fraccionamiento y distribución. El personal detallado precedentemente que a la fecha de entrada en vigencia de este convenio se encontrara encuadrado en S.A.T.I.F. mantendrá su encuadramiento sindical.
Art. 5º - PERSONAL EXCLUIDO:
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º, el presente C.C.T. no será de aplicación para los siguientes casos: DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES, SUB-GERENTES, SECRETARIAS/OS DE DIRECTORIO Y/O GERENCIAS, JEFES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, INTENDENTES Y PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS QUE NO FIGUREN EN LAS CATEGORÍAS DEL ARTICULO 6º DE ESTE CONVENIO.
En cuanto al personal administrativo comprendido en este convenio y que a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre encuadrado en otro convenio colectivo de trabajo, las Empresas modificarán tal encuadramiento a partir del momento en que así lo disponga la autoridad nacional que dictamina en la materia.