C.C.T. Nro 119/90 - FIDEEROS: RAMA PASTAS SECAS
III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
6 AL 24
Art. 6º - MODALIDADES OPERATIVAS EXISTENTES.
CATEGORÍAS Y TAREAS.
La categorización prevista en la presente convención, trata de interpretar las realidades surgidas por la existencia de nuevos sistemas de trabajo, producción y/o innovación tecnológica que han modificado, en algunos casos, las características que regían al momento de haberse acordado las calificaciones en el anterior convenio colectivo de trabajo.
Queda establecido que la calificación de las diversas categorías y descripción de tareas que en la presente C.C.T. se establece, no puede traer aparejado cambio alguno en las modalidades operativas y/o normas de trabajo imperantes en cada Establecimiento y que se hayan ajustado a la legislación, acuerdos y normas convencionales preexistentes.
Los puestos consignados se entienden detallados con carácter enunciativo y no limitativo. El obrero/a clasificado dentro de una categoría, no puede negarse a efectuar tareas conexas o relacionadas con las que se describen, ni a realizar en caso de excepción o por causas debidamente justificadas tareas que correspondan a otras categorías.
Lo acordado en el presente C.C.T. no implica restar las facultades que la ley reconoce al empleador para producir dentro del Establecimiento los traslados, cambios o reemplazos para cubrir vacantes, ausencias temporarias o destinadas a una más eficiente productividad y/o una mejor organización del Establecimiento, conforme las modalidades existentes, sin prejuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Estas facultades deberán ser ejercidas de conformidad con los arts. 65 y 66 L.C.T.
Los empleadores no están obligados a crear o cubrir las categorías enunciadas en el presente convenio.
CATEGORÍAS:
Oficial de Equipos de Líneas Automáticas y/o Semiautomáticas de Proceso Continuo: Es el oficial que se desempeña en las cabeceras denominadas tradicionalmente como empastadoras, siendo el responsable del control y funcionamiento de dos líneas automáticas y/o semi-automáticas de proceso continuo. En los casos con atención de hasta tres, se mantendrán las modalidades de trabajo, como así también si en el futuro, el Sindicato firmante del presente C.G.T. y la Empresa lo acuerdan entre sí.
Oficial de Líneas Automáticas y/o semiautomáticas de Proceso Continuo: Se incluye en esta categoría al trabajador que complementa la tarea del oficial de equipos de líneas automáticas y/o semi-automáticas de proceso continuo, el trafilado de la pasta, la puesta de los moldes y el pre-secado.
Oficial Maquinista: Es el oficial que atiende el funcionamiento de una máquina o línea automática o semiautomática de elaboración continua con o sin control electrónico.
Oficial Mecánico: Es el trabajador especializado (con o sin título) que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico del oficio y que ejecuta con precisión sobre la base de planos y dibujos o indicaciones escritas o verbales, cualquier trabajo de su especialidad, trabajos generales de mantenimiento de máquinas, equipos, motores, etc., detecta fallas, requiere Escuela Técnica completa o experiencia práctica equivalente. Se establece que para acceder a esta categoría son necesarios los conocimientos técnicos mínimos señalados, conforme a la evaluación que realice cada Establecimiento para el otorgamiento de la categoría.
Oficial Electricista: Es el trabajador especializado (con o sin título) que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico del oficio y que ejecuta con precisión sobre la base planos, dibujos o indicaciones escritas o verbales cualquier trabajo de su especialidad. Se establece que para acceder a esta categoría son necesarios los conocimientos técnicos y prácticos mínimos señalados, conforme a la evaluación que realice cada Establecimiento para el otorgamiento de la categoría.
Oficial Empastador: Es el trabajador especializado que tiene a su cargo la preparación de la masa, mediante la mezcla de harina, agua o condimento, cuida y limpia la máquina dentro de las horas normales de trabajo.
Oficial Cilindrero: Es el trabajador especializado que atiende el amalgamiento de la masa en el cilindro o grámola y que tiene bajo su responsabilidad la misma.
Oficial Secantero: Es el trabajador especializado que tiene bajo su control y vigilancia todo lo concerniente al secado del fideo.
Oficial Prensero: Es el trabajador especializado que tiene a su cargo la atención de una máquina ya sea moderna o antigua, encampana, corta, para roscas, largos, cortados y da vapor a la máquina.
Oficial Tornero: Es el trabajador especializado que encampana y da vapor a una máquina, cambia las cuchillas y extiende o no los fideos cortados.
Oficial Extendedor de Roscas: Es el trabajador especializado que hace a mano las roscas, extendiéndolas sobre zarandas, bastidores, etc. Y que no tiene bajo su cuidado o responsabilidad máquina alguna.
Oficial Extendedor de Largos: Es el trabajador especializado que corta el fideo de la prensa o lo toma sobre los bastidores o zarandas donde los ha colocado el cortador extendiéndolo en cañas, pudiendo realizar tareas complementarias a este trabajo, de acuerdo a la modalidad de cada Establecimiento, tales como: cortar, aparejar los fideos extendidos, colocar las cañas en las zorras o carritos y llevar las mismas a las cámaras secadoras.
Oficial Cortador: Es el trabajador especializado que corta las bancadas para extender en largos, en roscas, en las prensas laminadoras y que no tiene bajo su responsabilidad máquina alguna o laminadoras.
Oficial Sobador: Es el trabajador especializado que trabaja en los cilindros de las máquinas sobadoras, prepara las hojas para las máquinas laminadoras o cortadoras, ya sea para largos o roscas.
Oficial Moñitero: Es el trabajador especializado de la máquina de moños, que cambia o gradúa los moldes de la misma, pidiendo hacer la hoja en la máquina sobadora de acuerdo a las modalidades observadas hasta el presente en cada Establecimiento.
Maquinista: Es el trabajador especializado que atiende una máquina de envasamiento totalmente automático, con conocimiento práctico de su correcto funcionamiento, teniendo bajo su responsabilidad desde la colocación de la bobina hasta la puesta de los paquetes en bolsones, cajas, etc. y posee conocimientos técnicos y/o prácticos que le permiten realizar reparaciones menores.
Pesador de Planchada: Es el trabajador que pesa la mercadería en planchadas y realiza el control final de la salida de la mercadería del Establecimiento con la responsabilidad correspondiente.
Foguista Matriculado: Es el trabajador especializado, que contando con las habilitaciones oficiales exigibles, atiende el normal funcionamiento de los equipos existentes en la sala de calderas, asegurando el normal suministro de los fluidos en ella generados, efectúa todas las tareas inherentes a estos servicios especificados en los manuales de operación de los equipos. Colabora en la realización de tareas generales de mantenimiento y realiza todas aquellas tareas que hacen a las principales.
Se incluyen en esta categoría al trabajador que atiende la usina y tiene a su cargo y/o puesta en marcha de grupos electrógenos, motores diesel, equipos de bombeo, equipos de servicios centrales, etc. Y realiza o colabora según conocimientos evaluados por la Empresa en tareas generales de mantenimiento en el sector.
Responsable de un grupo: Es el trabajador que tiene transitoriamente bajo su atención y responsabilidad, el trabajo de un núcleo de operarios y que está transitoriamente en el cargo y siempre bajo la responsabilidad del Jefe de la Sección respectiva.
Conductor de Camión con Acoplado: Es el trabajador con registro habilitante, que conduce vehículos propiedad de la Empresa, con acoplado o semi-remolque, para el traslado de fideos, harina y/o subproductos.
Conductor de Camiones sin Acoplado: Es el trabajador con registro habilitante, que conduce vehículos propiedad de la Empresa sin acoplado, para el traslado de fideos, harina y/o subproductos.
Preparador de Aditivos: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad la preparación de aditivos para las líneas de producción, colaborando en los cambios de moldes con el oficial maquinista.
Conductor de Auto-Elevador: Es el trabajador que tiene la responsabilidad de la realización de todas las tareas de conducción y de operación del auto-elevador a su cargo, efectuando la carga y descarga de camiones, las estibas de productos y todo el movimiento interno de la mercadería. Tiene registro habilitante de chofer de vehículos, realiza los controles periódicos y tareas de service necesarios para el correcto funcionamiento y preservación de la máquina autoelevadora. Se incluye la limpieza. Cuando el autoelevador permanece inactivo, ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto del mismo, el personal afectado desarrollará tareas en su sector de trabajo, la que serán indicadas por su superior y no dará lugar a cuestionamiento alguno por parte del personal afectado.
Pintores - Albañiles - Carpinteros: Son los trabajadores especializados, con capacidad de trabajo a nuevo, que efectúan trabajos completos de obra civil, con conocimiento técnico-práctico de un oficio determinado y que sobre la base de planos, dibujos o indicaciones escritas y/o verbales realiza cualquier trabajo de su especialidad.
Medio Oficial Mecánico o Electromecánico de Mantenimiento: Es el trabajador especializado que bajo el control del oficial, posee conocimientos en: interpretación de planos, utilización de instrumentos de medición, reparación de equipos auxiliares de líneas, tornos, limadoras, ajuste de piezas, máquinas herramientas, soldaduras y axicorte.
Para los medios oficiales CARPINTERO - ALBAÑILES Y PINTORES, se requieren conocimientos técnicos en su especialidad, los que serán evaluados en cada Establecimiento para el otorgamiento de la categoría.
Alimentador: Es el trabajador que alimenta con materia prima las líneas de producción, tiene bajo su responsabilidad mantener limpio y ordenado el sector y realiza las tareas accesorias que hacen a las principales.
Molinero: Es el trabajador que realiza la tarea de moler los recortes y/o fideos y tiene bajo su responsabilidad la limpieza del sector.
Atención de Moldes: Es el trabajador que lava, repara y cambia las pastillas de los moldes de producción. La persona que solamente lave moldes revistará en la categoría de operario.
Silero: Es el trabajador que atiende un conjunto de silos para harina, sémola y/o semolín y sistemas de distribución neumática.
Portero: Es el trabajador que controla la entrada y salida del personal del Establecimiento y también de los vehículos que ingresan y egresan del mismo.
Sereno: Es el trabajador que realiza exclusivamente tareas de vigilancia en el Establecimiento. Todo sereno que además de vigilar, efectuare cualquier otro trabajo durante la noche, solamente trabajará 7 (siete) horas, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11544.
Encargado de Mantenimiento: Es el técnico que tiene bajo su responsabilidad la supervisión de tareas y del funcionamiento de las máquinas de producción, secado, envasado automático, instalaciones, etc. Si esta calificación es inexistente, no obliga al Empleador a crear el cargo.
Capataz: Es el trabajador especializado que tiene bajo su control y responsabilidad a todo el personal ocupado en el Establecimiento, con atribuciones directas e inherentes al cargo que ejerce.
Pañolero de Mantenimiento: Es el trabajador que se desempeña dentro del mismo, teniendo a su cargo el cuidado y conservación óptima de uso, de toda clase de herramientas y materiales. Lleva el control cuantitativo de todos los elementos a su cargo, asegurando su devolución. Asegura la correcta entrega de materiales no retornables en monto y/o cantidad. Será responsable de mantener un adecuado control de existencias. Colabora con tareas del sector que hacen a las principales.
Engrasador: Es el trabajador que realiza las tareas de lubricación y engrase de los diferentes equipos e instalaciones de la fábrica, conforme frecuencias y modalidades establecidas y todas aquellas que de acuerdo a la modalidad de la Empresa le sean requeridas.
Operario de Almacén: Son los trabajadores que cargan y descargan, acarrean y estiban mercadería, materias primas y/o cualquier otro material o elemento que se reciban en planta. Entregan y/o proveen a todos los sectores los elementos que le sean requeridos. Realiza toda otra tarea inherente al sector almacenes y todas las tareas accesorias que hacen a las principales.
Operarios: Están comprendidos en esta categoría, los trabajadores no especializados que realizan uno a varias de las siguientes tareas: Colocar y sacar cañas de las máquinas plegadoras, prensas o cortadoras; alimentar con pasta las máquinas continuas no automáticas; extender fideos cortados; volcar zarandas o sacarlas en bastidores de las máquinas enrroscadoras; llevar frazos; distribuir zorras o carritos; colocar cañas en los casilleros ventiladores; ayudantes de conductor; ayudantes de mantenimiento; ayudante oficial sala de máquinas; contador de paquetes en planchas; ayudante de los preparadores de carga de reparto; sacar las bandejas o zarandas de las máquinas de moños o extender el fideo que contienen las mismas; llevar bolsas; bastidores; cajones; remachar o amontonar fideos cortados, roscas o largos; descabezarlos o no; tapar y alambrar cajones y/o canastos; embolsar o coser; encajonar fideos; cargas y descargar camiones o vagones; el que lleva las cortadas desde los salones de elaboración a los extendedores; el personal de limpieza; el que coloca los paquetes de fideos en bolsones; el que embolsa fideos a granel; el que pesa fideos, etc.
Operarias: Están comprendidas en esta calificación las trabajadoras que realizan una o más de las siguientes tareas: empaquetado de fideos, harina y/o sémola en caja, bolsitas y/o paquetes; acondicionamiento de cajas o fraccionamiento; preparadoras de colas; pegadoras de etiquetas; preparadoras de envases y cualquier otro tipo de envoltorio correspondiente a esta sección; colocar paquetes de fideos en bolsones, como así también cualquier otro tipo de trabajo relacionado con la sección envasado. Están comprendidas en esta categoría las operarias que hacen la limpieza.
Vendedor/a - Cobrador/a: Es el personal de ambos sexos, que tienen a su cargo la venta de mercadería al público, al mostrador y cobra su importe.
Repositor/a: Es el personal que tiene a su cargo la tarea de reposición de los distintos tipos de fideos en los stand o góndolas de los comercios.
Personal no Especificado: Se incluye en esta calificación al personal no especificado que arregla cajones, zarandas o bastidores, etc. Y todo otro personal que perteneciendo directamente a la Empresa, realice trabajos inherentes a la misma, dentro o fuera del Establecimiento.
Vendedores y/o Viajantes: Son los trabajadores que se dedican exclusivamente y en forma total a la actividad y al servicio de una sola firma y en relación de dependencia. Este personal en ningún caso podrá percibir por el total de su retribución, sea ésta a sueldo o comisión o comisión solamente, menos que la especificada para los empleados de primera categoría. Se convendrá en cada caso entre la Empresa y el vendedor y/o viajante la suma que percibirá como reembolso de sus gastos o viáticos cuando se adopte el sistema de pago integral de gastos y/o viáticos.
Aprendices: Son los menores de ambos sexos que con o sin conocimientos técnico, ingresen a la industria o inicien el aprendizaje del oficio en cualquier sección del Establecimiento.
Encargados/as de Sección: Es el trabajador/ra que tiene bajo su control el movimiento del personal y el trabajo, en su sector o sección en que se divide organizadamente el Establecimiento.
Analista de Laboratorio: Es el trabajador/a que efectúa análisis de control en el laboratorio del Establecimiento y no posee título habilitante de químico o licenciado en química.
Personal Administrativo: Este personal está clasificado en las siguientes categorías:
Primera Categoría: Empleados principales: son aquellos cuyas funciones específicas tienen relación directa con las tareas de responsabilidad. Ejemplo: Cajero.
Segunda Categoría: Auxiliares en general: son aquellos que por índole de sus tareas, se encuentran comprendidos en la categoría inmediata inferior a la primera y que según sea la modalidad de la misma se desempeñan solos o bajo la supervisión de otros, con prácticas y conocimientos que la tarea requiere, es decir que no se trata de tareas que por su importancia sean equivalentes a las designadas en la categoría tercera. Ejemplo: Taquidactilografía, calculista o revisadores en general, cuenta correntistas, facturistas, liquidador de jornales, enfermero/enfermera, operadores que operen en forma manual máquinas de sistemas contables y de computación.
Tercera Categoría: Dactilógrafa/o, anotador de ficheros y libros, anotador de liquidación de jornales, (los que vuelcan en las fichas, libros o planillas pertinentes, anotaciones que extraen de otras fuentes), copistas, planilleros simples, ayudantes de oficina, telefonistas, archivistas.
Cuarta categoría: Chofer de administración, cadetes, mensajeros, ordenanzas, ascensoristas de administración, ayudante telefonista.
Quinta Categoría: Menores de edad que trabajan seis (6) horas diarias. Aclaración: Se deja aclarado que las Empresas no están obligadas a remunerar a los trabajadores de cada categoría con el sueldo que abona el cargo y/o empleado mejor remunerado dentro de la misma. No estando asimismo obligado a crear todos los cargos o categorías enunciadas en el presente convenio, rigiéndose en cada caso dentro de la modalidad de cada Empresa.
Art. 7º - ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
Sobre los salarios básicos establecidos en el presente convenio, los trabajadores, sin distinción de edad, sexo o categoría percibirán el escalafón por antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala: El medio por ciento (1/2 %) mensual por cada año de antigüedad, desde el primer año hasta el quinto año inclusive y uno por ciento (1%) mensual por cada año de antigüedad desde el sexto y hasta el trigésimo año de antigüedad. Estos porcentajes no son acumulativos.
Ejemplo:
Un (1) año de antigüedad = ½ % más del total de sus remuneraciones.
Dos (2) años de antigüedad = 1 % más del total de sus remuneraciones.
Tres (3) años de antigüedad = 1½% más del total de sus remuneraciones.
Cuatro (2) años de antigüedad = 2 % más del total de sus remuneraciones.
Cinco (5) años de antigüedad = 2½ % más del total de sus remuneraciones.
Seis (6) años de antigüedad = 3½ % más del total de sus remuneraciones.
Siete (7) años de antigüedad = 4½ % más del total de sus remuneraciones.
Para el cómputo de la antigüedad se tomará en cuenta todo el tiempo trabajado en el Establecimiento desde el primer ingreso, ya sea que prestó servicios en forma continua o alternada.
Art. 8º - PERSONAL REEMPLAZANTE DE CATEGORÍAS SUPERIORES
En los casos de emergencia en que el personal de ambos sexos, deban reemplazar a otro de categoría superior en jornada completa, percibirán mientras dure el cambio de tareas, el sueldo o jornal asignado a la categoría del personal que reemplaza, conforme tabla de salarios de la C.C.T. vigente a la fecha del reemplazo y al volver a ocupar su puesto habitual, percibirá nuevamente la remuneración anterior a su movilización. Si el reemplazo excediera el término de 180 días de trabajo de jornada completa, el personal reemplazante quedará fijado en dicha categoría aún no desempeñando ese puesto por carecerse de vacante e el Establecimiento. El principal está obligado a entregar mensualmente al personal reemplazante en escrito reconociendo la cantidad de jornadas completas trabajadas en categorías superiores.
Art. 9º - PROMOCIONES:
Todo trabajador ocupado en la Industria, tendrá preferencia para ser promovido a empleado administrativo, siempre que el mismo cuente con el ciclo secundario completo, industrial, técnico o especializado y cumplimente las normas que el empleador tiene para el ingreso del personal administrativo y e tal caso el sueldo será el de la escala que corresponda a su categoría de empleado, continuando con dicha escala a los efectos del escalafón.
Art. 10º - VACANTES:
Las Empresas no podrán ocupar personal nuevo ni llenar las vacantes producidas o que produzcan en el futuro, sin antes efectuar una equitativa distribución de las tareas entre el personal existente, en forma tal y como mínimo con relación a un período de dos meses corresponda a cada trabajador veintidós (22) jornadas completas de promedio por cada mes anterior. Los trabajadores serán seleccionados para ocupar vacantes de categorías superiores que hubiesen o que se produzcan en el futuro, a cuyo efecto el principal deberá tener en cuenta para cada ascenso la antigüedad y aptitud de cada trabajador en el Establecimiento respectivo.
Art. 11º - AUMENTO INMEDIATO AL PERSONAL ASCENDIDO DE CATEGORÍA:
El personal ascendido de categoría, gozará desde el primer día de su promoción del salario básico asignado a la categoría que se le destina, sin perjuicio del escalafón que por antigüedad le corresponda.
Art. 12º - DESCANSO INTERMEDIO EN JORNADA CONTINUA:
En todos los Establecimientos Fideeros comprendidos en el presente convenio, en los que el trabajo se realice en forma continua, el personal gozará de 30 (treinta) minutos de descanso, dentro de la jornada normal de trabajo, para ingerir algún alimento. La concesión de este beneficio se hará en forma rotativa, dentro de un período máximo de dos (2) horas, estando a cargo del principal la organización de los turnos respectivos. Durante este período no se reconocerá la diferencia de salario al eventual reemplazante. Se aclara que en modo alguno indica una modificación a la jornada legal de trabajo.
Art. 13º - DESCANSO MINIMO Y MÁXIMO EN JORNADA DISCONTINUA:
Los Establecimientos en que el trabajo del dependiente se efectúe en dos (2) turnos de cuatro (4) horas cada uno, no podrá concederse a ningún trabajador un descanso inferior a dos (2) horas, ni superior a tres (3) horas, salvo expresa conformidad de ambas parte o situaciones de fuerza mayor.
Art. 14º - DIA DEL GREMIO:
Queda instituido el día 22 de Mayo de cada año como “EL DIA DEL TRABAJADOR FIDEERO”. A los fines de su celebración, se trasladará al lunes inmediato posterior al 25 de Mayo y a los efectos de su pago tendrá los alcances del feriado nacional. En caso de acordarse entre el Empleador y la Asociación Profesional de Trabajadores, prestar servicios ese día, el salario a percibir por el trabajador será triple por todo concepto, incluido el feriado.
Art. 15º - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptarán por parte de los Empresarios, las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias, a los efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales de todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a tal fin deberá dar cumplimiento de la Ley 19587 sobre higiene y seguridad.
Sin prejuicio de lo que determinen especialmente las disposiciones en materia de higiene y seguridad, son también obligaciones del Empleador:
a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las máquinas, instalaciones y útiles de trabajo, asegurando que las máquinas funcionan con sus respectivos cubre-engranajes.
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación de aires y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.
e) Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfección periódica necesaria.
f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.
h) Depositar con el resguardo necesario y en condiciones de seguridad las substancias peligrosas.
i) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o que adviertan peligrosidad en las maquinarias o instalaciones.
k) Promover la capacidad del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
l) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
a) Cumplir las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referente a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las máquinas, operaciones y procesos de trabajo.
b) Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prevenciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus recomendaciones.
d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante horas de trabajo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 19587 y sus reglamentaciones los Empleadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, deberán organizar el Servicio de Medicina del Trabajo y Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Los Establecimientos que ocupen 150 o más trabajadores afectados a los procesos de producción, deberán contar con dichos servicios con carácter interno. Los otros Establecimientos los tendrán con carácter externo o interno a voluntad del Empleador.
Art. 16º - INSTALACIÓN DE BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS:
En todos los Establecimientos Fideeros del país, tendrán a la vista y a mano, por cualquier eventualidad, UN BOTIQUÍN de primeros auxilios, con los medicamentos y demás implementos necesarios para asistir de inmediato al trabajador en caso de ser necesario.
TRABAJADORES INDUSTRIA FIDEERA – (RAMA PASTAS SECAS)
CALIFICACIÓN
CATEGORIA JORNAL P/HORA (*) POR DIA (*)
1) Capataz de Fábrica- Encargado
de Mantenimiento
2) Encargado de Sección.
3) Oficial de equipo de líneas
automáticas de proceso continuo.
Oficial Maquinista líneas
automáticas o semi-automáticas y
Oficial Maquinista
4) Conductor de camión con
acoplado – Electricista – Mecánico
y Secantero.
5)Oficiales:Empastador-Prensero-
Cilindrero-Sobador-Moñitero-
Extendedor de largo y/o rosca-
Tornero-Cortador-Maquinista de
Envasado-Foguista matriculado-
Pesador de planchada-
Repartidor-Conductor de
camión sin acoplado-Carpintero-
Clarkista-Silero-Analista de Labora-
Torio-Repositor/a.
6) Sereno-Portero-Preparador de
aditivos-Atención moldes-
Cocinero-Engrasador-Medios
Oficiales.
7) Operarios/as al ingreso.
8) A los seis meses.
9) Al año de antigüedad.
APRENDICES MENORES DE 18 AÑOS
10) 14 Años de edad – 6 horas diarias
11) 15 Años de edad – 6 horas diarias
12) 16 Años de edad – 6 horas diarias
13) 17 Años de edad – 6 horas diarias
14) 16 Años de edad – 8 horas diarias
15) 17 Años de edad – 8 horas diarias
EMPLEADOS/AS
ADMINISTRATIVOS
(mensual)
16) Primera Categoría
17) Segunda Categoría
18) Tercera Categoría
19) Cuarta Categoría
20) Quinta Categoría
(*) No se publican importes por estar desactualizados
Art.17º - SALITA DE EMERGENCIA:
De acuerdo con la legislación en vigor y teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que ocupare cada Establecimiento, además del Botiquín de Primeros Auxilios, las Empresas están obligadas a instalar una salita de primeros auxilios para atender a los accidentados y enfermos, dotada de los elementos necesarios que asegure su total eficacia.
Art. 18º - GUARDERÍA INFANTIL:
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de una jornada de trabajo. En los Establecimientos donde presten servicios el número mínimo de trabajadores que determine la reglamentación de la L.C.T. el Empleador deberá habilitar Salas Maternales y Guarderías para niños, hasta la edad y condiciones que oportunamente se establezcan.
Art. 19º - BAÑOS Y VESTUARIO:
En todos los Establecimientos se instalarán y/o construirán baños y vestuarios, separados para el personal de ambos sexos y con las comodidades correspondientes. Los vestuarios deberán contar con el máximo de higiene y se le proporcionará a cada operario de un ropero o compartimiento individual, a los fines de preservar del polvillo, harina, etc., su ropa de calle.
Art. 20º - ROPA DE TRABAJO:
Los Empleadores, comprendidos en el presente convenio, entregarán a todo el personal en forma gratuita cada doce (12) meses dos (2) equipos de ropa de trabajo, conforme a las características necesarias de cada sección. Queda establecido que la vestimenta de trabajo se compondrá: pantalón con camisa o blusa, guardapolvo con o sin delantal, mameluco y gorros adecuados. El obrero/a está obligado a usar el uniforme provisto durante las horas de trabajo, debiendo presentarse con el mismo en perfectas condiciones de higiene y cuidar su conservación correcta. El reemplazo total o parcial del uniforme aludido que resulte necesario antes del período de doce (12) meses correrá por exclusiva cuenta del obrero/a. En todos los casos la entrega será acreditada por constancia firmada por el operario/a y el recibo quedará en poder de la Empresa.
Art. 21º - HERRAMIENTAS DE TRABAJO:
Las Empresas facilitarán al personal las herramientas de trabajo necesarias para la realización de sus tareas, debiendo los dependientes mantenerlas en perfecto estado de uso y conservación. La reposición de estos elementos, cuando el desgaste normal y habitual lo haga necesario, estará a cargo del Empleador. Dicha reposición estará a cargo del dependiente cuando medie negligencia y/o pérdida por culpa del obrero/a.
Art. 22º - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN:
Los obreros/as comprendidos en esta convención, están obligados al uso, conservación y cuidado de los elementos de protección que sus empleadores suministren, conforme a la normativa legal vigente, tales como: ZAPATOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, ROPA ENCERADA, CAMPERAS Y/O ROPA DE ABRIGO AL PERSONAL QUE TRABAJE A LA INTEMPERIE (Camioneros y/o ayudantes de los mismos), MASCARAS, ANTIPARRAS, Etc.
La falta de cumplimiento de esta obligación constituirá grave falta disciplinaria del dependiente y si ello derivare causal o concausalmente una afección al trabajador, se considerará exento de responsabilidad al Empleador.
Art. 23º - JORNADA NOCTURNA:
En los Establecimientos en que se trabaje en horarios continuos y que el personal cumpla tareas entre las 21 horas y las 6 horas, se aplicará lo dispuesto por las leyes 11544 y 20744.
Art. 24º - DOMICILIO DEL TRABAJADOR:
Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por el obrero al empleador dentro de las 48 horas de producido. Mientras no se haya registrado el cambio, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado. Fuera del radio de distribución del correo, el operario deberá construir estafeta postal.