C.C.T. Nro 362/03 - HOTELES TURISMO
II - CATEGORIAS
11 AL 67
Art. 11 – TURNANTE: Denomínase turnante el trabajador que en relación de dependencia y con plena estabilidad en su empleo se desempeña habitual y reiteradamente reemplazando a otros dependientes cuando éstos gozan de sus francos semanales y licencias.
Art. 12 - AUXILIAR DE TAREAS GENERALES (PEON GENERAL):
Realizaran todas las tareas generales de limpieza y todos los movimientos de bultos, muebles y artefactos.
Art. 13 - CAPATAZ DE AUXILIARES: Tiene como misión dirigir las cuadrillas de auxiliares de tareas generales en cada área, cuidando que éstos tengan a su alcance todos los elementos indispensables para ese fin.
Art. 14 - RECEPCIONISTA PRINCIPAL.
Es el responsable de la operación y control de todo el personal de recepción y portería, dentro de su turno de trabajo.
Art. 15 - RECEPCIONISTA: Estará a su cargo todas o partes de las tareas que se enuncian a continuación: tomar reservas, llevar control de cuartos vacíos y en uso, recibir a los huéspedes y asignarles alojamiento, informar a otros sectores sobre movimiento de huéspedes. Podrá efectuar la facturación, tomar Caja, efectuar las tareas administrativas del sector conforme el reglamento interno de cada empresa, las leyes y/u ordenanzas vigentes.
Art. 16 – CONSERJE: Colaborará con el recepcionista y lo sustituirá cuando sea necesario. Será asimismo el encargado de la distribución de la correspondencia y encargos especiales por sí y por medio de sus colaboradores. Proporcionará a los pasajeros, cada vez que se lo solicite las informaciones pertinentes. Podrá ser depositario de las llaves de las habitaciones de los pasajeros y del equipaje de éstos mientras permanezcan en el área de recepción. Además llevará el registro de pasajeros y será el responsable de las tareas propias del área.
Art. 17 - PORTERO: Es el encargado de la puerta del establecimiento, siendo su obligación colaborar en forma directa, con los recepcionistas y/o conserjes. Podrá estacionar y/o buscar vehículos de los pasajeros.
Art. 18 – TELEFONISTA: Atenderá los conmutadores telefónicos, máquinas de telex y telefax. Podrá tomar mensajes telecomunicados, como así también procederá a la búsqueda de pasajeros y de personal a través de altoparlantes, conmutadores, telex, radio llamados, wakie talkies, etc. En los establecimientos con centrales computarizadas podrá realizar tareas administrativas.
Art. 19 – TELLIER: Colaborará con los telefonistas, tomando mensajes de terceros para los pasajeros, ingresándolos en sistemas computarizados en su caso, o haciéndolos llegar a conserjería.
Art. 20 - TELEFONISTA PRINCIPAL: Será el encargado de dirigir las tareas del sector.
Art. 21 - AUXILIARES DE PORTERIA: Bajo esta denominación se agrupa a:
- MENSAJEROS: Son los encargados de llevar mensajes y bultos del establecimiento y de los pasajeros.
- ASCENSORISTAS: Son los encargados de manejar los ascensores: no estando el mensajero tendrá la obligación de llevar los bultos de los pasajeros desde y hacia las habitaciones.
- GUARDARROPISTA: Es el encargado del guardarropa.
- CADETES DE PORTERIA (GROOM): Colaborará con todo el personal de recepción y conserjería.
Cada uno de estos trabajadores cumplirá indistintamente cualquiera de las tareas mencionadas en este artículo.
Art.22 - GOBERNANTA PRINCIPAL: Tiene por misión distribuir las funciones de las gobernantas y ejercer el control de las mismas.
Art. 23 - GOBERNANTA: Tiene por misión mantener la limpieza y el orden de todos los sectores públicos del establecimiento. Bajo su responsabilidad está la limpieza y buen estado de presentación de las habitaciones, aceras y accesos el hotel, vestíbulo y zonas de circulación, oficinas administrativas, cortinados, bronces, etc.; atenderá todos los pedidos de artefactos, ropa blanca e implementos que se le formulen, cuidando que el personal a su cargo tenga a su alcance todos los elementos necesarios para tal fin. Podrá supervisar las tareas de lavadero.
Art. 24 - MUCAMO/A: Será responsable de la limpieza, servicio y atención de las habitaciones y/o departamentos y del sector a su cargo, así como de todo el ámbito de el/los piso/s asignados.
Art. 25 - VALET/BUTLER: Será el encargado de la atención directa de los pasajeros desde su llegada hasta su egreso; a pedido de éstos hará y deshará valijas, mantendrá la ropa limpia y planchada, así como lustrado de calzado, y ordenará los armarios de la habitación; ocupándose además de agilizar todos los servicios que el hotel preste al pasajero.
Art. 26 - ENCARGADO/A DE LAVADERO: Es el encargado del lavadero; llevará el control de todo el movimiento de ropa y distribución de las tareas del personal de lavadero.
Art. 26 bis - ENCARGADO/A DE LENCERIA: Es el encargado de la lencería, llevará el control de todo el movimiento de ropa en su sector, incluyendo la ropa de trabajo del personal del hotel y la distribución de las tareas del personal de lencería.
Art. 27 - COSTURERA/ SASTRE/ LENCERA: Serán responsables del arreglo y confección de la ropa de trabajo de los empleados y de ropa en general del hotel y los pasajeros; tendrán categoría de oficiales.
Art. 28 - MAITRE PRINCIPAL: Es el jefe del salón comedor y será de su incumbencia procurar que los demás maitres cumplan diligentemente sus funciones específicas. Será asimismo el encargado de distribuir los comensales en las distintas zonas del salón comedor para su mejor atención. Podrá tomar las comandas y colaborará en forma directa con sus subordinados para la mejor atención de los clientes.
Art. 29 – -MAITRE: Actuará bajo la supervisión del maitre principal donde lo hubiere, realizando las tareas asignadas conforme lo detallado para el sector. Es el responsable de supervisar el personal de mozos y comises y verificar el cumplimiento de las comandas.
Art. 30 - MOZO PRINCIPAL: Será quien colabora con los maitres en la distribución de las plazas y demás tareas que éstos le asignen, siendo su eventual reemplazante, cumpliendo las funciones de mozo.
Art. 31 - MOZO: Será de su incumbencia la preparación de la llamada "mise en place" y de su lugar de trabajo, donde atenderá el público en el servicio de comedor y bebidas. Podrá levantar comandas. En salones de comidas rápidas, irá a buscar directamente las comidas y bebidas. Acomodará al cliente. Recomendará platos del día. Pedirá los platos en cocina y los servirá al cliente conjuntamente con la bebida. Repondrá las bebidas tantas veces como sea necesario. Presentará las facturas para su cobro, cobrando su importe y rindiendo el mismo en Caja. Repondrá la "mise in place" en condiciones de ser utilizada nuevamente, transportando a los lugares de limpieza los elementos usados. Realizará tantas tareas como sea necesario para la correcta atención del cliente, tales como reemplazo de ceniceros, limpieza circunstancial de manteles, etc. En aquellos establecimientos con sistemas computarizados de registro y facturación, podrá encargarse de operar las terminales de facturación.
Art. 32 - COMIS: Es el que ayuda al mozo trayendo desde los lugares de limpieza o cocina los servicios de comida, bebida y accesorios hasta la mesa del cliente, y el que eventualmente lo reemplaza.
Art. 33 - BARMAN: Prepara cócteles y sirve en la barra, pudiendo eventualmente servir en el salón.
Art. 34 - COCTELERO Y/O AYUDANTE DE BARMAN: Sirve en los mostradores y mesas bebidas preparadas por el Barman o manufacturadas.
Art. 35 - MOZOS DE MOSTRADOR: Los mozos de mostrador son los que trabajan detrás del mostrador y despachan a los mozos y el público que consume en el mostrador, se encargan de cargar las heladeras tantas veces como el consumo lo exija, clasifican la botellería por orden, y preparan la mercadería para el despacho. Hará la limpieza de la sección y trabajará indistintamente en recíprocas colaboraciones.
Art. 36 - CAJEROS Y ADICIONISTAS: Cumplirán tareas indistintamente en las cajas o en los puestos de adicionistas de las distintas áreas públicas.
Art. 37 - COBRADOR: Es quien realiza tareas de cobranza dentro y fuera del establecimiento.
Art. 38 - JEFE DE BRIGADA: Es el responsable del funcionamiento de la cocina, tiene a su cargo la confección de los menúes. Toda la brigada de la cocina estará bajo su dirección.
Art. 39 - JEFE DE PARTIDA (COCINERO): Es el encargado de la preparación y en su caso cocción de la comida, dirigiendo la labor de los empleados que componen su partida.
Art. 40 - MAESTRO PASTELERO: Es el jefe de la pastelería; se asimila el jefe de partida.
Art. 41 - COMIS DE COCINA: Es el auxiliar directo del jefe de partida y en ausencia de este ocupará su puesto.
Art. 42 - AYUDANTE DE COCINA: Colaborará con el jefe de partida y el comís en la preparación de comidas, no así en su cocción.
Art. 43 - CAPATAZ DE AUXILIARES DE COCINA: Será responsable de ordenar el trabajo de los ayudantes de cocina quienes estarán a su cargo.
Art. 44 - AUXILIAR DE COCINA (PEON DE COCINA): Son sus tareas todo lo relacionado con la limpieza de mercaderías, mesadas, cocina, piletas, ollas y otros elementos o utensilios de la sección, traslado de mercaderías en el sector, y realización de todas las tareas que no se encuentren específicamente identificadas para el sector.
Art. 45 - LAVADOR DE VAJILLA (AUXILIAR DE STEWARD): Es el encargado de lavar, transportar y almacenar, copas, pocillos, tazas, platos, cubiertos, platinas y todos los elementos que se utilicen en el servicio de restaurantes, salones, confitería o bar, manteniendo la limpieza del sector.
Art. 46 - CAFETERO: Es el encargado de preparar café, infusiones diversas, bebidas frías y calientes, sándwichs, wafles, panqueques y tostadas para atender los pedidos de mozos y comises.
Art. 47 - BODEGUERO Y/O GAMBUCERO: Es el encargado de la gambuza y/o bodega. Tiene a su cargo el control de entrada y salida de mercaderías de las mismas.
Art. 48 - ENCARGADO TECNICO DE SERVICIOS VARIOS: Es el encargado del mantenimiento del establecimiento, equipos y elementos, ejerciendo la dirección y control de los oficiales de servicios varios.
Art. 49 - OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS: Cumplirá las tareas que correspondan a su oficio, pudiendo cubrir más de una especialidad de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento.
Art. 50 - MEDIO OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS: Cumplirá las tareas que correspondan a sus respectivos oficios y colaborará en forma inmediata con los oficiales de su sección. Podrá cubrir más de una especialidad de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento.
Art. 51 – PROMOTOR: Es el responsable de promover la venta de todos los servicios que preste el hotel, así como su imagen externa.
Art. 52 - GARAGISTA / VALET PARKING: Será el encargado del cuidado y mantenimiento del garaje y de los automotores allí guardados. Asimismo llevará los automotores desde y hacia la puerta del hotel y el garaje.
Art. 53 – CHOFER: Será el encargado de conducir los automotores del hotel y controlar su mantenimiento.
Art. 54 - DISC-JOCKEY: Estará a su cargo propalar música en los eventos que se efectúen en el hotel, hacer funcionar cuando se le requiera los equipos de sonido; deberá atender la limpieza y cuidado de los equipos y controlar su mantenimiento.
Art. 55 - JARDINERO: Será responsable del mantenimiento y construcción de jardines, canteros, planteros, etc. y de la limpieza y recambio de flores y plantas.
Art. 56 - MASAJISTA / CONTROL PILETA NATACION / ATENCION BAÑOS SAUNA, TURCO, FINLANDES 0 SIMILARES: Tendrá una o todas las funciones enunciadas que se le asignen como consecuencia de los servicios que preste el hotel.
Art. 57 – GUARDAVIDAS: Será el responsable del cuidado de la integridad física de las personas que usen la pileta de natación. Durante el horario en que ésta permanezca abierta no podrá dejar su puesto por ninguna razón a menos que sea temporalmente reemplazado. Deberá velar para que los usuarios guarden una conducta prudente.
Art. 58 - ENFERMERA/O: Estará a cargo de las emergencias en primeros auxilios en el consultorio del hotel en ausencia del médico y lo asistirá cuando éste esté presente. Atenderá los problemas de salud que estén a su alcance tanto de pasajeros como de empleados del hotel.
Art. 59 - PERSONAL DE RECREACION: Tendrá a su cargo el desarrollo de todas aquellas acciones tendientes a la recreación de los pasajeros del hotel, siendo responsable del uso y mantenimiento de los equipos a su cargo.
Art. 60 - EMPLEADOS PRINCIPALES DE ADMINISTRACION: Son los responsables de cumplir y/o de hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad.
Art. 61 - EMPLEADOS DE ADMINISTRACION: Son los responsables de cumplir con las funciones administrativas que se le asignen.
Art. 62 - CADETE DE ADMINISTRACION: Realizará tareas administrativas que se le encomienden y diligencias dentro y fuera del establecimiento.
Art. 63 – SECRETARIA: Será la encargada de cubrir los aspectos administrativos de un Jefe de Sector, o bien del Sector mismo, como ser: atención de teléfono, archivo, correspondencia, atención de visitantes, llevar la agenda, confección de escritos a puño y letra o a máquina, aplicación de calculadoras, etc. Quedan excluidos de este convenio los Secretario/as de Gerencias y/o Directorios.
Art. 64 – ANALISTA: Será el responsable de definir y analizar los sistemas de procesamiento de datos que utilice el hotel, y su seguimiento.
Art. 65 - PROGRAMADOR: Será el responsable del desarrollo de los programas que integren el sistema de procesamiento de datos utilizado por el establecimiento.
Art. 66 – OPERADOR: Administra y controla los recursos del equipo de procesamiento de datos que se utilice.
Art. 67 – VIGILADOR: Tendrá como tarea la vigilancia y seguridad de los hoteles y de los clientes y sus pertenencias.