C.C.T. Nro 362/03 - HOTELES TURISMO
VII - PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
121 AL 122
Art. 121: Régimen General de PYMES.
1. Las disposiciones del presente CCT. son aplicables a las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PYMES), conforme lo que se establece en éste artículo, en la Ley 24.467 y en las disposiciones legales que rigen en la actualidad al respecto.
2. De acuerdo con lo establecido en el art. 83 de la ley 24.467, a sus Dtos. reglamentarios, el 146/99 y a la Resolución Nº 1/25 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las Empresas comprendidas en las disposiciones del presente Convenio que ocupen hasta 80 personas en relación de dependencia y cuya facturación anual no exceda de pesos cuatro millones ($4.000.000) serán consideradas PYMES, y encuadradas dentro de las disposiciones del Título III de la referida normativa. A éstos efectos, no serán considerados para el cómputo de este número de trabajadores aquellos que fueran contratados como eventuales. Sin perjuicio de ello, se deja aclarado que la determinación del monto de facturación depende exclusivamente de disposiciones ajenas a la voluntad de las partes y aplicables “ipso iure” por ser de orden público. Por lo tanto, la estimación arriba referida se entiende hasta tanto no sea modificada por Resolución de la autoridad competente, a la cual deberá regirse el presente artículo de definición de PYMES.
Art. 122: PERIODO DE PRUEBA: Con los alcances y modalidades determinadas en la ley 25.250, las empresas comprendidas en este capítulo podrán efectuar contrataciones de personal a prueba por período de doce (12) meses. Para el supuesto de trabajo de temporada, el plazo otorgado no podrá acumularse entre una temporada y la siguiente, debiendo considerarse como periodo de prueba el realizado en forma ininterrumpida en la primera vinculación con la empresa, siendo de aplicación a posteriori la normativa especifica del presente convenio colectivo y lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo. Sin perjuicio del carácter de trabajador (efectivo o a prueba), los empleadores deberán efectuar por el personal comprendido en el presente artículo los aportes y contribuciones de obra social, previsionales y los previstos en el presente convenio, art. 101 (Contribución para extensión social, cultura y capacitación), art. 102 (Asignación por fallecimiento y sepelio) y art. 106 (Cuota Sindical).