C.C.T. Nro 56/75 - CARNE - RAMA CONSUMO
II - CAPACITACION PROFESIONAL
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DÉCIMO: A los efectos de promover la capacitación y desarrollo del personal se establece:
a) Crear dentro de la Comisión Negociadora -rama exportación- un grupo de trabajo con el objeto de asesorar a las empresas y sindicatos en programas específicos de capacitación.
b) Desarrollar programas de tipo general que deberán ser implementados con el acuerdo especifico de cada establecimiento y del sindicato local y de esta Federación.
c) Definir que los programas de capacitación que se establezcan en cada planta podrán ser de dos naturalezas:
1.Optativos: El trabajador podrá concurrir a los mismos y su asistencia no generara derecho a remuneración.
2.Obligatorios: La persona que concurra a seminarios teóricos y a actividades que no insuman esfuerzos físicos tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente, pero dichas horas no serán computadas para la determinación de su jornada laboral ni generaran cargas sociales, ya que dicho pago por su naturaleza se considera "no remunerativo".
Cuando la capacitación se haga en su lugar de trabajo y este relacionada con la labor habitual o futura del mismo, percibirá su remuneración normal y habitual y las horas insumidas se computaran en forma normal.
d) Tanto las empresas como la Federación deberán trabajar preferentemente sobre los siguientes temas: seguridad industrial, sanidad e higiene, hábitos alimentarios, actividad física, desarrollo profesional, etc.
e) Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para la utilización de los recursos humanos del Instituto de Capacitación y Reconversión Laboral de la Federación Gremial de la Carne y de la Escuela de Carnes.
f) Los programas especiales establecidos o a establecerse por el Gobierno Nacional se regirán por su propia normativa.