C.C.T. Nro 56/75 - CARNE - RAMA CONSUMO
III - APORTE ESPECIAL PRESTACIONES SOCIALES
11
UNDÉCIMO: Establécese a cargo de los empleadores comprendidos en el presente y con destino a las prestaciones sociales de la Federación una contribución equivalente a $ 4 (cuatro pesos), por cada uno de sus trabajadores amparados en la convención colectiva de trabajo 56/75, quienes serán sus beneficiarios. El importe resultante deberá ser depositado mensualmente dentro de los primeros quince días de cada mes a la orden de la citada Federación en la cuenta corriente que esta indique; la respectiva boleta de deposito será el único comprobante valido del cumplimiento de esta obligación.
La parte empresaria podrá auditar el destino de estos fondos extraordinarios, pudiendo establecerse pautas al respecto.