DECIMOTERCERO: Las partes reconocen que están haciendo un esfuerzo histórico por orientar positivamente las relaciones de trabajo.
Esta tarea conjunta deberá conducir a niveles ascendentes de competitividad y productividad. Por lo cual las partes se obligan a mantener la paz social y la cooperación entre las mismas, mientras se mantengan las actuales condiciones y durante el termino de este acuerdo.
DECIMOCUARTO: Las partes acuerdan que este acuerdo comenzara a regir a partir del día 1 de diciembre de 1994 y solamente una vez que sea homologado sin observaciones, enmiendas o reservas por parte de la autoridad administrativa. Su vigencia se fija en el termino de un año, mientras se mantengan las actuales condiciones económicas.
Ambas partes se comprometen, una vez homologado en debida forma este acuerdo, a ponerlo en conocimiento de sus respectivos representados (filiales adheridas y empresas).
Atendiendo al Acta Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social firmada el 25 de julio de 1994 entre la Confederación General del Trabajo, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la Asociación de Bancos de la República Argentina, la Sociedad Rural Argentina y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, conjuntamente con el Gobierno Nacional y específicamente el punto dos del mencionado Acuerdo Marco referente a los acuerdos regionales para el empleo, las partes se comprometen a estudiar la fijación de ámbitos de negociaciones puntuales para dicha zona.
DECIMOQUINTO: Las partes hacen saber expresa y formalmente que tendrán a su cargo en forma exclusiva la interpretación sobre cualquier diferencia que pudiere plantear la aplicación del presente acuerdo de conformidad con las atribuciones que le corresponden a su carácter de Comisión Negociadora.
Si por cualquier motivo, hecho o circunstancia, se limitara por terceros el alcance o interpretación que las partes dan a este convenio, estas se reunirán para estudiar cada caso, pudiendo denunciarlo.
PREVENCIÓN DEL CONFLICTO
DECIMOSEXTO: Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo y teniendo además como misión las representaciones gremiales de cada empresa y el empresario titular de la misma, deberán solucionar todo diferendo que afecte la normalidad de las relaciones laborales, asegurando un alto nivel de eficiencia, calidad y flexibilización en las tareas correspondientes a cada trabajador, propósitos comunes que deben incluir mínimamente aspectos relacionados con las condiciones para el trabajador:
a) Los delegados del personal de la empresa conjuntamente con los miembros del sindicato local y la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, se comprometen a no efectivizar medida alguna de acción directa (huelga, trabajo a reglamento, quite de colaboración, etc.) por problemas internos en esa empresa de cualquier naturaleza que fuere, sin que previamente sean tratados entre los representantes de ambas partes, por un tiempo prudencial que se fijara en el momento de la iniciación de la controversia. Asimismo, la empresa deberá comprometerse a no tomar medidas que puedan ser conflictivas sin ser tratadas previamente.
b) La empresa durante ese periodo y mientras se de cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, se compromete a no producir despidos relacionados con el eventual conflicto, no debiendo modificarse las condiciones laborales existentes en ese momento y por el termino fijado precedentemente.
c) Producido un hecho o circunstancia que pueda ser encuadrado dentro de lo establecido como un punto de diferendo derivado de problemas internos de la empresa y/o cualquier otro que altere la normal vigencia de las relaciones laborales, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para tratar dicho problema, citando a reunión inicial dentro de un plazo de 72 (setenta y dos) horas. Transcurrido dicho plazo sin contestación para la iniciación del tratamiento o reclamo o vencido el plazo fijado conforme lo dispuesto en el inciso a) de esta cláusula, la parte convocante queda liberada del presente compromiso.
DÉCIMOSEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo, en el ámbito de la discusión paritaria llamada por la autoridad administrativa, a la homologación del Ministerio de Trabajo de la Nación, en el entendimiento de adecuarse a las nuevas y modernas tendencias vigentes en el ámbito de las relaciones del trabajo.
En uso de la palabra, la parte sindical manifiesta: Que acatando la exhortación formulada por el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, acepta que se fije un termino de vigencia al presente acuerdo.
Previa lectura y ratificación, los comparecientes firman de conformidad por ante el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, quien certifica.
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: DISPOSICIÓN (D. N. R. T.) 1034/95, de fecha 8 de febrero de 1995.