C.C.T. Nro 56/75 - CARNE - RAMA EXPORTACION
I - INGRESO INTEGRADO CONVENCIONAL
1 AL 9
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un "ingreso integrado convencional", computable en el curso de cada mes calendario, para los trabajadores amparados en el convenio colectivo de trabajo 56/75 -rama exportación-, según planilla anexa para cada categoría profesional instituida en la convención colectiva.
Para la determinación del importe correspondiente del "ingreso integrado convencional" se computarán los básicos, premio, presentismo, diferenciales por guardia y/o frío, horas garantidas, destajo, antigüedad y/o cualquier otro rubro que integre la remuneración. Las asignaciones familiares y las horas extras no integran el "ingreso integrado convencional".
SEGUNDO: En aquellos casos en que el empleado u obrero no hubiere trabajado sin derecho a remuneración, se descontará dicho lapso en forma proporcional.
TERCERO: Para el caso que correspondiere realizar un ajuste para llegar al ingreso integrado convencional, el mismo se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se hubieran devengado las mismas. Los trabajadores jornalizados lo percibirán con la segunda quincena.
CUARTO: Determinase el "ingreso integrado convencional" para los trabajadores amparados en el convenio colectivo de trabajo 56/75 -rama exportación- en las sumas resultantes en las planillas anexas que forman parte integrante del presente acuerdo con vigencia a partir del día primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
QUINTO: El presente acuerdo no modifica el régimen de garantía horaria actualmente vigente. El "ingreso integrado convencional", no se aplicará en los casos de aquellos establecimientos que hayan estado en inactividad total en el curso de una jornada laboral.
En tal caso, estos días se descontarán en forma proporcional. Queda entendido que lo aquí acordado no modifica ni altera lo establecido por el artículo 18 del convenio colectivo de trabajo 56/75, el que mantiene su vigencia y aplicación.
Asimismo se aclara que el presente acuerdo no puede ni debe dar lugar a la alteración de las condiciones y habitualidades de trabajo ya existentes.
SEXTO: Las partes tienen conocimiento que existen diversidad de incentivos y adicionales en cada uno de los establecimientos fabriles.
En tal virtud, señalan que el "ingreso integrado convencional" se aplicará en los casos o personas con relación a los cuales se cumplimenten los requisitos de los acuerdos locales o los usos y costumbres preexistentes para el cobro de los rubros correspondientes.
SEPTIMO: Queda entendido por las partes que este "ingreso integrado convencional" no puede ser base de ningún aumento o adicional de salario, ya sea establecido por el Estado o por convenios de parte, ya que se trata sola y simplemente de un valor referencial compuesto.
OCTAVO: Para el caso que el Estado otorgue aumentos salariales, se entenderá que todos los rubros que componen el "ingreso integrado convencional", tienen el carácter de "absorbibles" y no podrán servir de base para dicho aumento.
NOVENO: El presente acuerdo paritario no modifica ni restringe los acuerdos realizados con anterioridad entre las partes, ya sea a nivel nacional, o local, excepto en los aspectos considerados en el presente.