C.C.T. Nro 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
TITULO I - PARTES SIGNATARIAS
1 Y 2
Artículo 1º — Entidades signatarias. El Sindicato de Obreros de Maestranza y la Asociación de Empresas de Limpieza. Dichas entidades aceptan se reconocen recíprocamente como únicas asociaciones representativas de los trabajadores y empleadores, respectivamente, comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo.
Art. 2º — Lugar y fecha de celebración. Buenos Aires, 18 de octubre de 1999.