C.C.T. Nro 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
TITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION
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Art. 3º — Vigencia temporal. La presente convención colectiva tendrá vigencia por el término de 3 (tres) años a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la plena vigencia de las cláusulas normativas y obligacionales hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo.
Art. 4º — Ambito territorial de aplicación. Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.
Art. 5º — Actividad y personal comprendidos. La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores, de uno u otro sexo, ocupados en empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, incluyendo los de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos, de limpieza y lavado de ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, cualesquiera sean los lugares donde se presten las mismas, ya se trate de edificios, casas particulares, oficinas, locales o establecimientos comerciales o industriales, públicos o privados, instituciones cooperativas, bancarias, financieras de cualquier naturaleza, reparticiones públicas, consultorios, clínicas, sanatorios u hospitales, establecimientos educacionales, playas ferroviarias, balnearias y de estacionamiento; vías, puentes, coches vagones y material ferroviario de subterráneos en general, estaciones, andenes, aviones, aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, y todo tipo de buques o embarcaciones o sus bodegas; puestos viales y mercados o ferias, supermercados e hipermercados, "shoppings", estadios y campos deportivos; depósitos, galpones, calles, plazas, paseos públicos, parques de recreo; cinematógrafos, teatros y "café concerts", "dancings" o similares, "cabarets", "boites", "pubs", "discotheques", confiterías, restaurantes, hoteles, moteles y albergues; salas de juego, casinos y salones y clubes de baile; radioemisoras, emisoras de televisión, etc.
Se incluye asimismo en la presente convención colectiva de trabajo el personal dependiente de dichas empresas, que integre, complemente la actividad de las mismas a través de la realización de tareas afines a las enunciadas, como ser: desinfección, fumigación, desinsectación y desratización —mediante procedimientos especiales— recolección de residuos, cortes de pasto, exterminio de yuyos de malezas; servicios de té, café y refrigerios, y todo trabajo de conservación y mantenimiento en general, tales como: movimiento y traslado de muebles, archivos, etc. y la realización de cargas y descargas; como asimismo los trabajadores que en tales condiciones se desempeñen en calidad de ordenanzas, conserjes, porteros, serenos, playeras, panoleros de depósitos, jardineros, ascensoristas, mucamas, camareras, etc. Cualesquiera sean los lugares donde presten dichas labores, y demás operarios que realicen tareas análogas o no a las consignadas en cuanto los mismos dependan de empresas cuya actividad principal consista en alguna de las enunciadas en el párrafo anterior.
También quedan comprendidas en la convención colectiva todas las cooperativas de trabajo y sus socios—trabajadores que, para el cumplimiento de su objeto social prevén la contratación por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.
Art. 6º — Establecimiento. A todos los efectos previstos en la presente convención colectiva y disposiciones legales entiéndase por "establecimiento" el lugar donde se realice el trabajo.
Art. 7º — Cantidad de beneficiarios. 30.000 trabajadores.