C.C.T. Nro 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
III - PERSONAL DE MAESTRANZA Y COORDINACION
11 AL 12
Art. 11 — Funciones: Se entiende por personal de Maestranza de Coordinación a aquel que, revistando en alguna de las categorías previstas en la presente calificación y enunciadas en el artículo 12 (doce), tenga como función principal y habitual la de ordenar y coordinar la realización de trabajos, sin perjuicio de efectuar además cualquiera de las tareas previstas en el presente convenio colectivo de trabajo cuando fuese necesario. No se encuentra dentro de sus funciones la facultad de imponer sanciones disciplinarias.
Art. 12 — Categorías: El personal de coordinación se encuadra en algunas de las siguientes categorías:
1. COORDINADOR "A": Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de hasta 8 (ocho) operarios.
2. COORDINADOR "B": Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de 9 (nueve) a 15 (quince) operarios.
3. COORDINADOR "C": Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de más de 15 (quince) operarios.
La categorización y remuneración de los coordinadores se ajustará estrictamente a la cantidad de operarios cuya coordinación tenga habitualmente a su cargo.
Atendiendo al espíritu de colaboración y solidaridad que debe primar en toda relación laboral, el personal de "Coordinación" también realizará otras tareas comprendidas dentro de la presente convención, cuando por circunstancias atendibles al empleador así se lo requiera.