C.C.T. Nro 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
III - DISPOSICIONES COMUNES
39 AL 41
Art. 39 — Forma de pago. Las remuneraciones, viáticos y todo adicional, deberán abonarse en dinero efectivo, cheque, o bien mediante la acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador y a su orden en institución de ahorro oficial o entidad bancaria.
Art. 40 — Cómputo de la antigüedad. La antigüedad a los efectos de la correspondiente escala de sueldos fijada en la presente convención se computará al día 15 (quince) de cada mes. Este criterio se adoptará en todo otro supuesto en que fuere de aplicación a los fines normativos del presente convenio.
Art. 41 — Período de prueba. Amplíase el período de prueba establecido en el artículo 92 bis de la LCT a 6 (seis) meses. La duración de dicho período no será de aplicación a los contratos a prueba actualmente vigentes, los cuales sólo podrán extenderse hasta cumplir con el lapso legal originariamente admitido. La contratación de trabajadores a prueba no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la totalidad del plantel de la empresa. El cálculo proporcional se efectuará considerando la nómina del personal registrado al cierre del mes calendario inmediato anterior al de la fecha de cada incorporación.
La limitación porcentual precedente no será de aplicación en los casos en que, al tiempo de entrar en vigencia la presente convención colectiva, la cantidad registrada de personal en período de prueba supere el mencionado tope. Las empresas en tal situación no podrán incorporar personal a prueba hasta tanto el número del ya existente disminuya hasta quedar por debajo del citado 20% (veinte por ciento).