C.C.T. Nro 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
III - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y CALIFICACION
52
Art. 52 — Constitución de la comisión paritaria permanente. Créase la comisión paritaria permanente compuesta de 5 (cinco) miembros por cada sector, asistidos por asesores técnicos con voz pero sin voto, que tendrán las siguientes atribuciones:
Interpretar con alcance general las disposiciones contenidas en la presente convención colectiva de trabajo.
Proceder, cuando fuere necesario, a la categorización del personal comprendido. Analizar la problemática remuneratoria de los trabajadores del sector.
Acordar las reformas al presente convenio colectivo; en especial cuando se produzcan novedades normativas de carácter generaI que puedan tener influencia en la actividad.