C.C.T. Nro 130/75 - GENERAL
XVII - APORTES Y CONTRIBUCIONES
98 AL 101
XVII - APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 98 - Los empleadores efectuarán un aporte adicional al actual del 0,50% sobre los salarios de los empleados comprendidos en el presente convenio, con destino a la obra social que el gremio brinda a sus afiliados. Dicho aporte será depositado a favor de OSECAC conforme a la ley 19772.
* Por Ley 21216 art.1º. párrafo 2do. Esta contribución ha sido derogada.
Art. 99 - Lo acordado en el presente convenio no podrá ser invocado a los fines de la interpretación y aplicación de los decretos leyes 18610 (t.o. 1071) y 19772.
Art. 100 - [Sustituido por acuerdo de partes de fecha 21/6/1991, Disp. Homologatoria (DNRT) 4803 de fecha 4/7/1991].
Aportes con fines sindicales
Dicho acuerdo establece con carácter de contribución solidaria a cargo de los trabajadores un aporte del 2,5% de la remuneración total. Las sumas se depositarán mensualmente por el empleador en el mismo plazo fijado para el depósito de obra social.
El depósito se hará conforme a lo siguiente:
a) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
b) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.
Art. 101 - Las empresas retendrán por el sistema de planillas las cuotas sindicales de los asociados u otras contribuciones, de acuerdo a la legislación vigente, importes que serán ingresados a las filiales correspondientes a la Confederación General de Empleados de Comercio en los casos y forma que dichas filiales lo soliciten.