C.C.T. Nro 107/75 - MUTUALIDADES
VII - DISPOSICIONES ESPECIALES
47 AL 50
Art. 47 — Día del Gremio: El día 21 de setiembre de cada año, declarado Día del Gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
Art. 48 — Pizarrón sindical: La dirección del establecimiento autorizará en lugar visible para todo el personal y próximo al fichero, la colocación de una vitrina colgante que será utilizada únicamente para —exhibir las comunicaciones oficiales del sindicato y comisión interna y cuerpo de delegados.
Se concede esta autorización con la siguiente reglamentación enunciativa: a) informaciones sobre actividades sociales o recreativas de la asociación; b) informaciones sobre las elecciones y designaciones de las autoridades de la asociación; c) informaciones sobre reuniones de la comisión y asambleas generales de la asociación. Los escritos allí exhibidos no podrán contener alusiones lesivas a los establecimientos, sus autoridades o personal.
Art. 49 — Planilla de categorías: La dirección de los establecimientos entregará a los representantes gremiales del personal, a su pedido, una planilla con el detalle de la categoría asignada a cada trabajador, cuya actualización podrán solicitar anualmente, sin perjuicio de dar noticia de toda variación que se origine en ingresos o egresos del personal.
Art. 50 — Paritaria de interpretación: La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional conformada por tres miembros por cada parte entenderá las cuestiones relativas a la interpretación de este convenio y las demás que el mismo le fija.
Además se formará una Comisión Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de Interpretación Nacional.