C.C.T. Nro 107/75 - MUTUALIDADES
VIII - OBRA SOCIAL
51
Art. 51 — Retención: Los empleadores retendrán del aumento del primer mes de sueldo, el cincuenta por ciento del mismo, que girarán a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, sito en Deán Funes 1241 de Capital Federal. A tal efecto se utilizarán las planillas discriminadas utilizadas para los descuentos normales de obra social.
Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.