C.C.T. Nro 120/75 - DROGUERIAS
I - DISCRIMINACION DE TAREAS POR CATEGORIAS
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I. DISCRIMINACION DE TAREAS POR CATEGORIAS
Art. 5º —
a) Primera categoría: Están comprendidos en esta categoría los trabajadores que realizan trabajos de responsabilidad que requieran conocimientos de organización en el grado que actúan. Forman parte de esta categoría encargados de sección, subencargados a cargo de sección, encargados de compras, cajeros principales, cajeros de contado (con sumas superiores a $ (1) en efectivo), encargados de costos y porcentajes, liquidadores de pagos (entendiéndose por tales a los empleados que realizan juntamente las tareas de controlar resúmenes, confeccionar las liquidaciones y extender los cheques respectivamente), empleados a cargo de libros Mayor y Diario, principales de contaduría, cobradores (que realizan esta tarea en forma permanente y con garantía a satisfacción de la empresa), operadores de máquinas de contabilidad (exceptuando los operadores de máquinas simples de cuentas corrientes), empleados de costos de importación y/o exportación, taquidactilógrafos diplomados, personal de ventas (corredores, cuya tarea es la siguiente: visitar a los clientes, promover la venta y cobranza y atender todo lo vinculado con las mismas, por los medios habituales de los adquirentes normales de los productos que vende la empresa, su remuneración podrá ser a sueldo, sueldo y comisión solamente, pero se le garantizará un mínimo equivalente al sueldo de esta categoría), electricistas, carpinteros, choferes, mecánicos.
b) Segunda categoría: Están comprendidos en esta categoría los trabajadores que realizan trabajos que requieran práctica y conocimientos limitados en las tareas que están a su cargo. Forman parte de esta categoría auxiliares de contaduría, facturistas—calculistas (que confeccionan las facturas o realizan los cálculos simultáneamente), corresponsales (entendiéndose por corresponsales al mecanógrafo con redacción propia o que prepara correspondencia original), encargados de ficheros de compras, telefonistas de conmutador (con más de 20 líneas internas), empleados de precios, preparadores de pedidos, revisadores de pedidos, empleados de alcaloides, personal de ventas (tomador de pedidos telefónicos, su tarea es la siguiente: comunicarse telefónicamente con los clientes de la empresa según lista que le será provista, anotando los pedidos que recoja en esa forma, para que dichas tareas sean incluidas en la categoría de tomador telefónico, deberá tener a su cargo la atención diaria de una lista de veinte clientes, como mínimo), cajera de contado (hasta $ (1) efectivo diarios) y embaladores (se entiende por tales a los que realizan todas y cada una de las siguientes tareas: manipulean mercaderías, las colocan en cajones, efectúan el cierre de los mismos, sunchan y marcan).
c) Tercera categoría: Forman parte de esta categoría: telefonistas de conmutador (con menos de veinte líneas internas), telefonistas (se entiende por tales al personal que atiende teléfono, con excepción de los clasificados como tomadores de pedidos telefónicos), facturistas, calculistas, archivistas, ayudantes de preparadores de pedidos, recolectores de pedidos, fraccionadores de herboristería y productos químicos, acompañantes de choferes (mayores de 18 años), serenos, peones, porteros y en general toda otra tarea no especificada en las categorías restantes.
d) Cadetes: Entiéndese por cadetes los empleados de 14 a 18 años que realizan trabajos simples dentro o fuera del establecimiento. Al cumplir los 18 años de edad pasarán a revistar en la tercera categoría, como mínimo. A todo empleado menor de 18 años que realizara trabajos permanentes que no fueren los de cadetes o acompañantes de choferes y estimase que le corresponde una categoría superior a la tercera, previo a la clasificación en la categoría que por su tarea le correspondiera, deberá rendir un período de prueba de 90 (noventa) días dentro de las tareas que se le asignara. Se entiende que todo empleado menor de 18 años que ya realizara tareas de cadete o acompañante de chofer, previo a la promoción a cualquiera de las categorías superiores, deberá rendir el mismo período de prueba mencionado. Si transcurrido el período de prueba mencionado, la empresa objetara que la capacidad adquirida por el empleado no satisfaciera las exigencias del trabajo asignado, la Comisión Paritaria de la rama resolverá en definitiva.
Art. 6º — Concepto de categoría: El trabajo previsto por la presente convención colectiva de trabajo, para cada categoría tiene sólo carácter enunciativo, ya que se han tomado tareas "tipos". Dicho detalle no tiene carácter limitativo.
A efectos de proceder a la clasificación de trabajadores cuyas tareas no estén previstas en la presente convención colectiva de trabajo, se deberá tener en cuenta la analogía de dichos trabajos, con los considerados en la presente convención de trabajo.
La calificación de las tareas previstas, o no, en la presente convención colectiva de trabajo, a efectos de su encasillamiento en la categoría que corresponda, deberá hacerlo la Comisión Paritaria de Interpretación.
Art. 7º — Modificación de categoría: Dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de la presente convención de trabajo, la Dirección de los establecimientos entregará a la Comisión Interna de Delegados representantes de la Asociación, una planilla con el detalle de las categorías asignadas al personal. Asimismo, se comunicará a la Comisión Interna de Delegados la categoría asignada al personal que ingresa, como así también las promociones de categorías que se efectúan durante la vigencia de la presente convención, en un plazo no mayor de 15 (quince) días.
Art. 8º — Depósitos de dinero: El empleador no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio de personal menor de 21 años de edad.