C.C.T. Nro 120/75 - DROGUERIAS
III - LICENCIAS Y PERMISOS
16 AL19
Art. 16 — Licencia anual: Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley 20744. Agregándosele dos días corridos a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.
Art. 17 — Licencias especiales: El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales en días corridos:
a) por matrimonio: 16 días;
b) por nacimiento de hijos: 3 días;
c) por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos: 5 días;
d) por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos, nueras, yernos, cuñados o suegros: 2 días;
e) por fallecimiento de hermanos: 4 días;
f) por casamiento de hijos: 2 días;
g) por mudanza: 1 día, siempre que éste fuera laborable;
h) por presentación ante los estrados de la justicia del trabajo, motivada por reclamos de carácter gremial;
i) por presentación ante cualquier repartición pública que implique el cumplimiento de deberes cívicos;
j) por presentación ante cualquier repartición pública que involucre la práctica de un derecho consagrado por la Constitución Nacional.
Art. 18 — Permisos especiales: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos del trabajador, serán pagos hasta diez días anuales como máximo para su atención. En todos los casos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres deberá, además, probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
Art. 19 — Exámenes: El personal que por razones de estudio debiera faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá el permiso correspondiente sin perjuicio de su sueldo o salario. Dicho permiso estará limitado al día del examen, debiendo justificar la necesidad y siempre que se tratara de exámenes en facultades, institutos del Estado o escuelas de capacitación. Cuando se trate de exámenes de carreras universitarias se le otorgará también el día previo en iguales condiciones.