C.C.T. Nro 120/75 - DROGUERIAS
VI - DISPOSICIONES ESPECIALES
35 AL 40
Art. 35 — Cuarto gremial: Las empresas dentro de sus posibilidades de espacio procurarán habilitar un cuarto que utilizarán las respectivas comisiones internas.
Art. 36 — Pizarrón sindical: Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas al gremio; éste debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales; asimismo será ubicado preferentemente en los lugares de fichero de personal.
Art. 37 — Planillas de categorías: Será obligación de los establecimientos el llenado de una columna "categoría asignada a cada trabajador", que vendrá impresa en las correspondientes planillas de aportes para la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina.
Art. 38 — Paritaria de interpretación: La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional, conformada por tres miembros de cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación de este convenio y las demás que el mismo le fija. Además se formará una Comisión Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de Interpretación Nacional.
Art. 39 — Relaciones entre la empresa y la representación sindical: Los empleadores recibirán semanalmente a la comisión interna o delegados, para tratar los problemas que pudieran existir. Cuando el problema implique un aumento salarial o en general signifique un perjuicio económico para el trabajador, o mayor erogación para el empleador, se tratará con la presencia de las autoridades de la Filial de FATSA con jurisdicción en la zona o los representantes que éstas envíen, a cuyo efecto serán previamente notificadas. La falta de tal requisito, sea que el problema resulte de un petitorio obrero o de una disposición de la empresa hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial para quien resulte responsable.
Art. 40 — Celebración del día del gremio: Se establece como día del trabajador de sanidad el 21 de setiembre de cada año, que en ningún supuesto será día laborable para el personal de droguerías.