C.C.T. Nro 120/75 - DROGUERIAS
VIII - ZONA PATOGONICA
43
Art. 43 — Los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica percibirán las remuneraciones con un 20% sobre los fijados por esta convención.
Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Atento que por resolución del Ministerio de Trabajo 3/75, ratificada por decreto 1865, ha sido homologada la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 39/48 celebrada entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina con Federación de Droguerías de la República Argentina, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la citada convención. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales Nº 4 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca a efecto de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4º de la ley 14250 y proceder al depósito del presente legajo, como está dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.
Luis José Rams
MODALIDADES DE CONTRATACION
PROMOVIDAS
Se convienen las siguientes modalidades del contrato de trabajo: las empresas podrán(*):
(*) Párrafo incorporado por acuerdo de partes de fecha 29/4/1992, homologado por Disp. (DNRT) 1048 de fecha 23/7/1992
a) Contratar personal por tiempo determinado como medida de fomento de empleo, a cuyo efecto deberán comunicar a la filial de Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina de su jurisdicción la vigencia del contrato, dentro de los 10 (diez) días de iniciado, con indicación de nombre, apellido, documento y constancia de la condición de desempleado del o los trabajadores contratados, en los términos del artículo 43 de la ley 24013.
Si la empresa deseara utilizar esta modalidad para llenar vacantes de puestos permanentes ocurridas en los últimos seis meses, deberá fundar la necesidad y legalidad del procedimiento y convenir con la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina o con los dirigentes locales en quien ésta delegue su representación, las condiciones en que tales contratos resultan admisibles.
b) Contratar personal para nuevos establecimientos o para nueva actividad, entendiendo por tal la que se realizará en condiciones distintas de las usuales, en beneficio de la productividad (mecanización, computación, mejoras en los sistemas existentes, etc.).
La empresa deberá notificar a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina de tales contratos antes de iniciada la labor, con amplia exposición de las características de la nueva actividad que emprenderá o modalidad o línea de producción que utilizará a fin de determinar si dichos contratos se justifican.
c) Contratar personal para su formación en las condiciones del artículo 58 y concordantes de la ley 24013 y decreto reglamentario 2725/91.
Las Cámaras patronales representativas de la actividad y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, podrán convenir la creación de centros especializados de formación o la especialización del personal de jóvenes así contratados, en las empresas que se convenga están capacitadas para ello.
Las contrataciones se harán con comunicación en cada caso a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, dentro de los 10 (diez) días de formalizado el contrato para convenir un adecuado aprendizaje de las labores.
Las reformas son efectuadas, teniendo en cuenta que a diferencia de los restantes convenios de la rama sanidad, éste no fue objeto de sustanciales variantes con relación al de 1973, por el cual resulta imposible realizar mayores ajustes.