C.C.T. Nro 130/75 - GENERAL
XX - CERTIFICADO DE TRABAJO
107
XX - CERTIFICADO DE TRABAJO
Art. 107 - La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los 3 días de la incorporación del empleado, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría.