C.C.T. Nro 244/94 - ALIMENTACION
I - PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS
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Capítulo I - Convenio colectivo de trabajo 244/94
Partes intervinientes - Partes signatarias: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, Federación de Molineros de Yerba Mate, Cámara Argentina de Café, Cámara Argentina del Té, Cámara Argentina de Especias, Molineros de Pimientos y Afines, Cámara Argentina de Industriales de Arroz, Cámara de Molineros de la Yerba Mate de la Zona Productora, los señores Luis Bernabé Morán, Fernando Giménez, Thelmo Zapata, Roberto Gabriel Gori, Juan Brígido Monge, José Tadeo Cortez, Enrique Segundo Faraldo, Rodolfo Amado Daer, Ramón Ismael Barboza, José Francisco Varela, Carlos Antonio Quesada, Pedro Dionisio Purdon, Rómulo del Valle Juárez, Juan G. Huilcapán, Carlos Ángel Calvo, Juan Carlos Roberi, Héctor Rubén Cloquell y el doctor Simón de Iriondo en representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA), por el sector sindical y los señores Carlos A. Ceretti, doctor Iván Posse Molina, doctor Daniel Funes de Rioja, doctor Eduardo J. Viñales y doctora Susana Leibovich, por la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) y sus Cámaras adheridas, por el sector empresario.
Trabajadores comprendidos. Enunciación de actividades: Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio. Queda expresamente excluido de la presente convención colectiva de trabajo el personal de dirección (directores, gerentes y jefes) y las secretarias/os de dirección y gerencia que se desempeñan a las órdenes del directorio, directores o gerentes de las empresas de la alimentación. La presente convención colectiva comprende a trabajadores / as que presten servicios en la actividad de industrialización de productos alimenticios.
Ámbito de aplicación: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la nación.
Artículo 1º - Vigencia temporal: El plazo de vigencia del presente convenio será de tres años para las condiciones generales de trabajo y hasta el 31/12/95 las condiciones saláriales, ambas a contar a partir de su homologación.
Las partes se comprometen a reunirse con suficiente antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de acordar su prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.
Art. 2º - Día del trabajador de la alimentación: Se determina que el día lunes anterior al 10 de marzo de cada año, se gozará del feriado correspondiente, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores / as, comprendidos / as en la presente convención colectiva de trabajo, en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales.