C.C.T. Nro 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
INTRODUCCION
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 12 de marzo de 1975.-
PARTES INTERVINIENTES: FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE BERISSO Y EMPRESAS INTEGRANTES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE.-
NUMERO DE BENEFICIARIOS: 10.000 Trabajadores.-
ACTIVIDADES Y CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Industria de la Carne, Supervisores, Técnicos, Vigilancia, Casas Centrales y Personal excluido de la C.C.T. Nro.
56/75.-
PERIODO DE VIGENCIA: 1ro. de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 6, por ante el Señor Secretario de Relaciones Laborales, don Elio Alberto PELLE , en su calidad de Presidente de la COMISION PARITARIA
constituída por Resolución D.N.R.T. (CP) Nro. 8/75, obrante a fs. 76/77 del expediente Nro. 591.792/75, los señores: Osvaldo José SUSIN, Osvaldo Raúl TRINIDAD, Dr. Luis A. WOBREDO, Carlos MIRANDA, Manuel LARRONDO, Germán ALONSO, Francisco A. LUPPANI, Eduardo E. PARIK, que lo hacen en representación del sector empresario; y los señores Lesio L. ROMERO, José M. PIÑEIRO, David RODRÍGUEZ, Saúl A. FRETE, Ramón ACOSTA, Miguel MEDINA, Domingo SERAFÍN, Carlos DI LORENZO, Arnaldo C. MENDOZA, Antonio GONZALEZ, Jorge MARIN, Roberto PLANES, César OBREGÓN, Juan José LOPEZ, Arnaldo BERNIER, Celedonio MOREIRA, Patricio D’ANNA, Carlos FONTANA, Osvaldo ALONSO, José ARAUJO, Alejandro FEJER, Alberto CHIAPELLA, Julio Z. GAUNA, Jorge Alberto RIBERA, y como asesores los Dres. Hermes R. SAGUIER y Osvaldo M. MAIRAL, que lo hacen en representación del sector sindical, a
los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, de acuerdo a las estipulaciones del Laudo Nro. 1/76 y lo acordado por las partes en el expte. Nro.
591.792/75 en el marco de las normas fijasdas por la Ley Nro. 14.250, y demás disposiciones vigentes en la materia, lo cual constará de las siguientes cláusulas: