C.C.T. Nro 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
I - PERIODO DE VIGENCIA Y AMBITO TERRITORIAL PERSONAL
1 AL 3
Artículo 1. – VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva rige a partir del 1ro. de Junio de 1975,
SIendo su duración hasta el 31 de mayo de 1976.-
Se deja aclarado que las cláusulas de índole económica regirán a partir del 1ro. de Enero de 1976.-
Artículo 2.- Las disposiciones que integran esta Convención Colectiva serán de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional y comprenderán a las entidades y personas que se enuncian seguidamente:
a) Las empresas y/o establecimientos dedicados al faenamiento de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o a la industrialización de productos cárnicos:
b) El personal de supervisón, técnicos y vigilancia de las mismas empresas y/o establecimientos, con excepción del personal (jerárquico o no) que dependa directamente de los órganos de dirección o propietarios de la empresa, hasta un máximo de tres escalones descendentes (por ejemplo: Gerente General, Gerente de área, Sub-Gerente de área).
c) El personal de maestranza y empleados, sin cargos jerárquicos que preste servicios en relación de dependencia con las empresas y/o establecimientos a que se refiere el inc. a) que prestan servicios en las llamadas “casas centrales” cuando funcionen fuera del perímetro de las respectivas plantas industriales.
d) El personal de las plantas industriales que las empresas han considerado hasta el presente “excluido” de la convención colectiva de trabajo Nro. 56/75 y de sus precedentes, con las excepciones del inc. b).-
Artículo 3.- Esta Convención se aplicará también a las empresas y establecimientos o sectores de establecimientos o sectores de establecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, genéricamente conocidas como plantas de “chacinados” y a todo el personal comprendido de acuerdo al artículo 2do. cuando este fuera de la Capital Federal de un radio de 60 kilómetros computado desde la misma. Cuando estos establecimientos o los sectores correspondientes formen parte de las empresas que se rigen por esta Convención, será aplicado en todo el Territorio Nacional.