C.C.T. Nro 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
III - REGIMEN DE PROMOCIONES Y VACANTES
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Artículo 5 – Cuando sea necesario cubrir alguna vacante que se produzca en algunos de los puestos incluidos en la presente Convención Colectiva, la empresa deberá efectuar la pertinente selección del candidato según el siguiente procedimiento:
a) Publicitará la vacante durante un período mínimo de 5 días hábiles.-
b) Las inscripciones se recepcionarán dentro de este mismo período.-
c) La selección se efectuará en base a los siguientes factores: responsabilidad, conocimiento teórico y/o práctico de la tarea, cantidad y calidad de trabajo, iniciativa, juicio, cumplimiento
De normas y disposiciones, capacidad para aprender y para instruir, y capacidad para dirigir.
d) Tal como lo establece el art. 90 de la Ley 20.744, el empleador deberá preferir en igualdad de condiciones, a los candidatos del propio establecimiento, antes que los externos, para cubrir los cargos superiores.
e) Si en la selección interna hubiera dos o más candidatos en igualdad de condiciones, se dará prioridad a los candidatos de igual especialidad que revistan en la categoría inmediata
Inferior y luego los de otras especialidades que tengan afinidad con los requierimientos del puesto vacante y que revistan enla categoría inmediata inferior.
f) Si la igualdad de condiciones persistiese, se seleccionará al candidato más antiguo en la empresa.