C.C.T. Nro 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
VI - BONIFICACIONES ESPECIALES
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Artículo 9 – ADICIONAL POR TRABAJO EN TEMPERATURA FRIA: El personal de empleados y supervisores que se desempeñen en forma constante en ambientes cuya temperatura promedio sea de cero grado o menor percibirá una bonificación mensual
del 5% de su sueldo básico, mientras esté asignado en esas funciones.
Artículo 10 – ADICIONAL POR TEMPERATURA EXCESIVA: El personal que se desempeñe en forma constante en ambientes cuya temperatura exceda de 37 grados, percibirá una bonificación mensual del 5% de su sueldo básico mientras esté
asignado a dichas funciones. La Comisión Paritaria local deberá establecer respecto de cuáles secciones o trabajos se aplicará ésta bonificación, teniendo en cuenta:
a) Que esa temperatura interior sea producida por la naturaleza de los trabajos y/o de los elementos utilizados.
b) Que exceda de la temperatura media mensual de la zona en por lo menos 5 grados.
Artículo 11 – BONIFICACIÓN POR MANEJO DE DINERO: El personal de empleados y supervisores que manejen dinero en sumas superiores a $ (*) mensuales, gozará de una bonificación mensual del 5% del sueldo básico.
(*) No se informa el importe por estar desactualizado.
Artículo 12 – TURNOS ROTATIVOS: El personal de guardia afectado a turnos rotativos que deba atender las labores de mantenimiento y/o producción, percibirá una bonificación equivalente al 15 % de su remuneración total mensual, como compensación de las modalidades especiales de su labor, consistente en la prestación de servicios en días sábados, después de las 13 horas, domingos, feriados nacionales y cambios de turnos. Su ausencia injustificada, en los días aludidos, causará la pérdida de la parte proporcional del importe mensual resultante de esta bonificación. Las empresas que a la fecha tuvieren un sistema de compensación especial para este personal, aplicarán el más favorable al trabajador.
Artículo 13 – BONIFICACIÓN A PERSONAL DE BOMBEROS Y VIGILANCIA: El personal que pertenece a la especialidad de bomberos, así como el de vigilancia en general, percibirá una bonificación equivalente al 15 % de su remuneración total mensual, en razón de la índole especial de sus tareas.
Artículo 14 – El trabajador que deba prestar servicios fuera de su lugar habitual, en forma ocasional, por un lapso superior a 15días corridos, y que le implique fijar su residencia fuera de su domicilio particular, percibirá una bonificación del 50 % de su remuneración.
Esta bonificación es adicional al importe que corresponda por viáticos.
Artículo 15 – BONIFICACIÓN POR TITULO:
a) El personal con título secundario otorgado por escuelas nacionales u otros establecimientos similares cuyos títulos sean legalmente habilitados por el Estado, y que correspondan al ciclo completo de enseñanza media, percibirá una bonificación mensual de $ (*)
b) El personal que posea títulos universitarios expedidos por las Universidades oficiales u otros establecimientos de enseñanza superior cuyos títulos sean legalmente habilitados por el Estado, percibirán:
Título universitario de ciclo mayor $ (*) por mes.
Título universitario de ciclo intermedio $ (*) por mes.
(*) no se informan importes por estar desactualizados