C.C.T. Nro 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
VII - PREMIO A LA ASISTENCIA
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Artículo 16 – PREMIO POR ASISTENCIA: Todo el personal que trabaje el cien pro ciento de las horas hábiles de cada quincena, conforme a la modalidad de la sección de cada empresa, percibirá como premio a la asistencia la suma de $ (*) por quincena. No se considerará falta a los efectos de la percepción de este premio los siguientes casos: goce de vacaciones anuales y licencias establecidas por ley’; ausencias autorizadas por falta de trabajo; ausencia por ser dador de sangre conforme art. 39 inc. c) y licencia por fallecimiento de un familiar de primer grado o cónyuge. Aquellas empresas, que por convenio debidamente homologado tuvieran dicho premio establecido con el requisito de puntualidad, mantendrán dicha estructura.