C.C.T. Nro 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
XIX - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE RELACION
47 AL 51
Artículo 47 – La Federación, la Asociación, Cámaras Signatarias y las Empresas que por sí suscriban el presente convenio se obligan recíprocamente a procurar el fiel cumplimiento de las disposiciones pactadas en lo que respecta a sus respectivos afiliados.
Artículo 48 – El personal comprendido estará representado por delegados en la proporción establecida por el artículo 12 del decreto Nro. 1045/74, reglamentario de la Ley 20.615. La asociación profesional respectiva, al efectuar las correspondientes
notificaciones, además de establecer el término del respectivo mandato, precisará también el ámbito en el que se ejercerá la representación otorgada.
Artículo 49 – En los establecimientos en que actúe una asociación profesional de primer grado específicamente representativa de los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, se consituirá una Comisión Paritaria Local igualmente específica, integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada parte. En los restantes establecimientos, se designarán dos representantes titulares y dos representantes suplentes por cada parte los que se incorporarán a la Paritaria Local instituida por el artículo 65 de la Convención Colectiva Nro. 56/75, los resentantes
titulares del sector laboral – y los suplentes cuando deban reemplazarlos – gozarán de licencia especial remunerada por todo el tiempo que dure su mandato o, en su
caso, el reemplazo.
Artículo 50 – La Comisión Paritaria Local es esencialmente el órgano que expresa la comunidad de objetivos de ambas partes en cuanto al propósito de lograr el mejor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor. Es también el órgano llamado a asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, y a esempeñarse como auxiliar de las autoridades de aplicación en relación con sus
cláusulas y con el conjunto de la legislación laboral.
Tiene además la misión de solucionar todo conflicto que afecte la normalidad de las relaciones laborales y de abocarse al conocimiento de todas las cuestiones que específicamente el presente convenio incluye en su competencia.
Artículo 51 – Las Comisiones Paritarias Locales disponen de todas las atribuciones necesarias
Para cumplimentar debidamente las finalidades especificadas en el artículo precedente. En consecuencia a las empresas deberán facilitar a las respectivas representaciones sindicales:
a) Un local adecuado, dentro del establecimiento, para el mejor cumplimiento de su cometido, en tanto las posibilidades materiales lo permitan.
b) Los muebles y útiles necesarios a esos fines, en su caso.
c) Cuando se suscitaren controversias en las relaciones laborales o se realicen inspecciones por la autoridad de aplicación en materia de trabajo, las empresas posibilitarán a los representantes paritarios el poder observar en forma directa el desenvolvimiento del trabajo y el cumplimiento de las normas convencionales y legales que lo regulan, quienes serán acompañados por la persona que la empresa designe.
d) Las empresas facilitarán en cada establecimiento y en lugar adecuado, un pizarrón para uso de los respectivos sindicatos. Todos los boletines, circulares, avisos, etc., no podrán ser colocados en otro lugar distinto de cada fábrica que en dicho pizarrón. Tales comunicaciones deberán emanar de la Federación o del Sindicato Local y referirse exclusivamente a temas inherentes a las relaciones laborales o actividades sociales desarrolladas por aquellas, en términos que no afecten la recíproca consideración entre las partes.