C.C.T. Nro 244/94 - ALIMENTACION
VIII - REPRESENTACION GREMIAL.RECLAMACIONES.COMISION INTERNA
66 AL 83
Capitulo VIII - Representación gremial: Sistema de reclamaciones - Comisión de relaciones internas
Art. 66 -
a) Las relaciones obrero-patronales que en los establecimientos de la Industria de la Alimentación mantengan la representación gremial de la Federación Trabajadores de Industria de la
Alimentación y sus sindicatos adheridos, se ajustarán a las presentes normas.
b) La representación a que alude el inciso anterior se refiere al personal comprendido en el presente convenio colectivo, ante la dirección de la empresa, o la persona que ésta designe, en todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación del presente convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral.
c) La comisión de relaciones internas (CRI) de los sindicatos adheridos a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación en los establecimientos, se integrará de la siguiente manera:
De 5 a 50 trabajadores 2 miembros
De 51 a 100 trabajadores 3 miembros
De 101 a 500 trabajadores 5 miembros
De 501 a 1.000 trabajadores 7 miembros
De 1.001 a 2.000 trabajadores 9 miembros
De 2.001 en adelante 11 miembros
A los efectos de las reuniones ordinarias y extraordinarias con la empresa, las CRI designarán de su seno el siguiente número de miembros:
Cuando esté formada por 2 miembros, designará 2 miembros.
Cuando esté formada por 3 miembros, designará 3 miembros.
Cuando esté formada por 5 miembros, designará 4 miembros.
Cuando esté formada por 7 miembros, designará 5 miembros.
Cuando esté formada por 9 miembros, designará 6 miembros.
Cuando esté formada por 11 miembros, designará 8 miembros.
d) Los delegados de sección atenderán exclusivamente los problemas de la sección que representan, buscando la solución con el supervisor respectivo. Cuando el problema no fuera resuelto satisfactoriamente, el delegado solicitará el permiso del supervisor y lo pondrá en conocimiento del miembro de la CRI más próximo. No habiendo sido satisfecho el reclamo dentro de las 48 horas siguientes a su presentación éste, en forma automática, quedará incluido en el temario de la reunión más próxima. La actuación del delegado de sección a que se refiere el presente artículo, queda supeditada a que previamente las reclamaciones de tipos individuales o peticiones particulares, como ser: a) enfermedad; b) accidente; c) vacaciones; d) licencias y permisos; e) todo lo que se relacione al convenio colectivo de trabajo o a la legislación vigente; f) herramientas y elementos de seguridad individuales; g) tiempo y modalidades de trabajo individuales, sean efectuadas directamente por el interesado ante el supervisor inmediato.
Art. 67 - En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno, como mínimo.
Art. 68 - Cuando la CRI esté compuesta por tres o más delegados funcionará en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría.
Art. 69 - Reconocimiento: Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a los empleadores por los sindicatos adheridos a FTIA dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.
Art. 70 - Requisito para ocupar la representación gremial: Para ejercer las funciones de delegado se requiere:
a) tener 18 años de edad como mínimo;
b) revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección;
c) contar con una antigüedad mínima de la afiliación al sindicato adherido respectivo de un año. Los establecimientos de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigüedad mínima en el empleo.
Art. 71 - Cuando en algún establecimiento el personal esté compuesto exclusivamente por menores de 18 años, el sindicato adherido respectivo designará una CRI con carácter de provisoria hasta que algún trabajador reúna los requisitos exigidos para ser electo delegado.
Art. 72 - Duración del mandato: Los integrantes de la CRI durarán 2 años en su gestión, pudiendo ser reelectos.
Art. 73 - Función de la comisión de relaciones internas: Las CRI tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la empresa facilitará un lugar adecuado, para que la representación gremial se reúna.
c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) Presentar a la dirección del establecimiento o a la persona que éste designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
f) Elevar al sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la dirección.
Art. 74 - Normas para el funcionamiento de la CRI: La dirección del establecimiento informará a la CRI la aplicación de aquellas medidas de carácter disciplinario que por su trascendencia o gravedad tengan su influencia en las relaciones laborales.
Art. 75 - Los actos de las CRI se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:
a) Las actividades de las CRI se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la dirección del mismo.
b) Las reuniones con la CRI se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes, dentro de la jornada legal de trabajo.
c) la CRI y/o delegados generales y la representación empresaria de cada establecimiento establecerán de común acuerdo los días y la hora de iniciación de la reunión, en los cuales se considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones serán semanales y se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de trabajo. Para realizar la reunión semanal, los casos a considerar se presentarán con una anticipación de 48 horas hábiles por escrito. De existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato, porque el retraso de la solución ocasionaría perjuicios graves a cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias. Únicamente en los casos en que el interesado/a lo solicite, en razón de considerar inadecuada una medida que afecte sus intereses, se admitirá la gestión de dos miembros de la CRI que solicitarán el correspondiente permiso para entablar ante la empresa o persona que ésta designe el reclamo respectivo.
De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.
d) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constatará el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical, deberá ser exhibida por éste cada vez que le sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.
e) Cuando un miembro de la CRI deba ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificará tal circunstancia a la dirección del establecimiento, quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente por el tiempo necesario para concurrir a la citación. Finalizada la gestión, el delegado deberá exhibir a la dirección del establecimiento la certificación oficial.
f) Cuando el delegado debe recurrir al sindicato por razones derivadas de interpretación de ley, convenios o problemas de su propio establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre ellos, pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la CRI del mismo.
g) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo y del establecimiento, durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada, solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
h) Para el caso de que el delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con 1 (un) día de anticipación.
i) En los casos de los incisos f), g) y h), deberá presentar certificaciones del sindicato que justifiquen su gestión.
Art. 76 - Lugar para comunicaciones: El establecimiento colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del sindicato adherido respectivo o de la FTIA y la visación de la empresa. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón podrá ser utilizado para las comunicaciones de la empresa a su personal.
Art. 77 - Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de 1 (un) año a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta convención colectiva de trabajo o estatutos profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
Art. 78 - Comisión paritaria permanente. Normas de procedimientos en conflictos: Se crea un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrá contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de comisión paritaria permanente (CPP) desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c) La intervención de la comisión en cuestiones de carácter individual sólo cabrá cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiere sustanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, sin haber encontrado solución en las instancias previas de relación entre las partes.
Art. 79 - La CPP fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa.
Dicha comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.
La comisión paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días más, a pedido de cualquiera de las partes involucradas.
Art. 80 - Vencidos los plazos antedichos, sin que se logre un acuerdo, la comisión elevará un informe al secretario general de la FTIA y al presidente de la FIPAA, los que tendrán que expedirse en el plazo máximo de cinco días hábiles.
En los conflictos sometidos a la CPP no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas en la ley.
Art. 81 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
Art. 82 - La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
Art. 83 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente convenio.