C.C.T. Nro 56/75 - CARNE
IV - REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES
7 AL 8
Art. 7º - El salario de los trabajadores de la carne es el que se consigna en las tablas que constituyen el Anexo B1, el que forma parte integrante de esta convención colectiva. Dicho salario incluye el importe de las bonificaciones correspondientes a la antigüedad, así como los aumentos dispuestos por el decreto-ley 19220/71, ley 20517 y decretos 1012/74, 1448/74, 572/75 y 796/75 y los convenidos localmente y los pactados interindividualmente, excluyendo los adicionales de índole funcional a que se refiere el articulo 11. La participación del Ministerio de Trabajo en esta convención, sirve para salvar el condicionamiento establecido por el articulo 155 de la ley 20744. En consecuencia, las asignaciones por salario familiar, vacaciones, licencias pagas, se liquidaran en un solo recibo, juntamente con el haber salarial.
Art. 8º - Cuando un trabajador sea ocupado en una tarea de menor clasificación que la propia continuara percibiendo el jornal que corresponda a su categoría profesional. Cuando fuere ocupado en una tarea de mayor clasificación percibirá la remuneración correspondiente a la misma durante todo el tiempo en que la desempeñe.