C.C.T. Nro 56/75 - CARNE
XIX - LICENCIAS ESPECIALES Y OTROS BENEFICIOS
55 AL 56
Art. 55 - Las empresas concederán al personal permisos pagos en los casos y durante los periodos que se detallan seguidamente:
a) Cuatro días corridos en caso de fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, padres e hijos.
b) Dos días corridos, en caso de fallecimiento de hermano.
c) Un día hasta tres veces al año a los dadores de sangre; cuando el personal concurra a donar sangre deberá presentar los certificados correspondientes.
d) Por nacimiento de hijos, dos días corridos.
e) Por matrimonio, diez días corridos.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.
g) Por mudanza, un día por año calendario.
h) Por extracción dentaría, un día con certificación medica que así lo prescriba.
Art. 56 - El empleador venderá al trabajador los productos que elabore o venda al precio de venta mayorista, y en cantidad razonable para atender a sus necesidades familiares, y con las modalidades de entrega que fije cada establecimiento.